REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDEDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Exp. Nro. 3352-15.-

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO BALLESTEROS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.184.750, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.836.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A., representada por el ciudadano JOEL MARTINEZ, en su carácter de Gerente.

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMATORIO (FIRME EL DECRETO INTIMATORIO).

Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 16 de Septiembre de 2015, mediante auto se acordó librar boleta de intimación a la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A., Rif. J-31095282-5, debidamente registrada inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 13 de Enero de 2004, bajo el número 66, Tomo 1-A, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 40, Tomo 51-A, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, y modificada parcialmente mediante acta de asamblea extraordinaria en fecha 04 de junio de 2007, bajo el número 10, tomo 59-A, representada por el ciudadano JOEL MARTINEZ, en su carácter de Gerente y encargado de la empresa, parte demandada, dándose por intimado a la presente causa mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2016, y por cuanto trascurrieron los Diez (10) días, que le concede la Ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al Decreto de Intimación, y mediante nota de secretaria se deja constancia que en fecha 10-02-2016, trascurrieron los diez (10) días de Despacho que le concede la ley, y no compareció a realizar a ninguno acto mencionado, conforme al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza lo siguiente:

“…el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (subrayado y negrilla nuestra).

Este Tribunal declara Firme el Decreto Intimatorio de fecha 16 de Septiembre de 2015, del cual pasa a transcribir íntegramente: República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. Calabozo, 16 de Septiembre de 2015. 205º y 156º.
Asignado por Distribución y correspondiente al sorteo de fecha 12-08-2015, escrito de demanda y anexos, facturas distinguida con las letras: “A, B, C, D, E y F”, presentado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO BALLESTEROS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.184.750, y de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.836, y de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho. Se Decreta la Intimación de la parte demandada de autos, a la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A., Rif. J-31095282-5, debidamente registrada inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 13 de Enero de 2004, bajo el número 66, Tomo 1-A, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 40, Tomo 51-A, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, y modificada parcialmente mediante acta de asamblea extraordinaria en fecha 04 de junio de 2007, bajo el número 10, tomo 59-A, representada por el ciudadano JOEL MARTINEZ, en su carácter de Gerente y encargado de la empresa, Ubicada en la siguiente dirección: Avenida 23 de Enero, frente a la facultad de Odontología, Casa Blanca de Portón Azul, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Que deben usted, comparecer por ante este Tribunal, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguiente a su Intimación, cuyo lapso comenzará a transcurrir al Despacho siguiente una vez que conste en autos la intimación del último de los demandados, a los fines de que hagan Oposición al Procedimiento Intimatorio o cancelen las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas de la forma siguiente:…………………………………...
PRIMERO: Que paguen la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.639,64), correspondiente al capital no pagado…………………………………………….
SEGUNDO: Que pague la indexación judicial por concepto de la devaluación de la moneda, tomando en cuenta como punto de referencia la taza establecida por el Banco Central de Venezuela…………………………………………………………………………
TERCERO: Las Costas y Costos Procesales calculados prudencialmente por este Tribunal, al 25% por ciento que suman la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 16.409,91)………………………………………………………………………………..
De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo arriba señalado deberá cancelar la suma de dinero solicitada o formular la oposición, si ha bien tuvieren lugar hacerlo, y que no habiendo una oportuna oposición, el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Compúlsese por Secretaria copias certificada del libelo de la demanda y del presente auto de intimación con su auto de comparecencia al pie, desígnese para la reproducción de dichas copias a la ciudadana AMALIA RAMOS, empleada de este Juzgado y autorizado para ello, este Tribunal acuerda desglosar las facturas una vez proveídas las copias y resguardarlo en la Caja Fuerte del mismo, y en su defecto dejar copias debidamente certificada. Líbrese Boletas de Intimaciones.- Hay un sello húmedo del Tribunal. La Juez (Fdo.) Ilegible. El Secretario Accidental (Fdo.) Ilegible.
Firme como ha quedado el transcrito Decreto de Intimación, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se deja Firme el Decreto de Intimación. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 15 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se público la presente decisión, siendo las 10:26 horas de la mañana.
La Secretaria.

YHS/CC/jp.
Exp. Nro. 3352-15.-