REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN
SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 3414-16

SOLICITANTES: RAFAEL ALEXANDER PEÑA HERNÁNDEZ y PATRICIA DEL CARMEN BASTIDAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.759.991 y 20.906.618, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: MOISES ABIGSAY MOTA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.238.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En fecha 12 de Febrero de 2.016, por ante este Juzgado fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio y sus anexos, por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER PEÑA HERNÁNDEZ y PATRICIA DEL CARMEN BASTIDAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.759.991 y 20.906.618, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, debidamente asistidos para este acto por el abogado MOISES ABIGSAY MOTA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.238, y por sorteo de distribución de fecha 15 de Febrero de 2.016, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Marzo del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, tal y como consta del Acta de Matrimonio consignada en autos, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, Avenida Efraín Hurtado, Casa Nº 105 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
De igual manera, manifestaron que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo alegan, que desde el día 03 de Diciembre del año 2.014, se separaron de cuerpo dado los problemas que surgieron de convivencia que hicieron imposible la permanencia de la vida en común y es por ello que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo solicitan el divorcio.
En fecha 16 de Febrero de 2.016, se admitió el escrito de divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta Jurisdicente observa: Que fue presentada Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento conforme a la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, incoada por los ciudadanos Rafael Alexander Peña Hernández y Patricia del Carmen Bastidas García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.759.991 y 20.906.618, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado Moisés Abigsay Mota Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.238. En tal sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Marzo de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, Avenida Efraín Hurtado, Casa Nº 105, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Pero es el caso, que en fecha 03 de Diciembre de 2.014, decidieron separarse de mutuo consentimiento por problemas surgidos durante la convivencia que hicieron imposible la vida en común. Y es por esas razones, que solicitan el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la sentencia de carácter vinculante supra mencionada.
Así las cosas, tenemos que la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, estableció lo siguiente: “…Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código
Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrita y subrayado nuestro).
Vista las consideraciones anteriores, esta Juzgadora en total apego al ordenamiento jurídico venezolano y a la voluntad de las partes, actuando en acatamiento al criterio de carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia, declara Con Lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los ciudadanos Carlos Jesús Milano Salas y María Eugenia Hernández Milano, conforme al artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: RAFAEL ALEXANDER PEÑA HERNÁNDEZ y PATRICIA DEL CARMEN BASTIDAS GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.759.991 y 20.906.618, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 01 de Marzo de 2.011, quedando anotado en el Acta Nº 039, Folio 039, Tomo I, de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho en el año 2.011.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, 19 de Febrero de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley. Siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.-

LA SECRETARIA,

YH/cc
Exp. Nº 3414-16