REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.411-15.-

SOLICITANTE: CARMEN MARIA MARTÍNEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.510.945, y domiciliada en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN PAEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.743, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 17 de Diciembre de 2015, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como las copias de las Actas de Defunción, Actas de Matrimonio, Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA MARTÍNEZ SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN PAEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.743, donde peticiona se le delcare a ella y a sus legitimos hermanos, ciudadanos: NESTOR COROMOTO MARTÍNEZ SANCHEZ, HUMBERTO LEISESTER MARTÍNEZ SANCHEZ, ROGELIO ANTONIO MARTÍNEZ SANCHEZ, y MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.512.356, 2.520.300, 2.523.206 y 2.518.446, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran PROSPERO MARTÍNEZ y CANDIDA ROSA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 835.828 y 2.207.752, respectivamente, quienes fallecieron Ab-Intestato en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fechas 23 de Julio del año 1.979 y 31 de Marzo del año 2.012, a causa de: El primero, Edema agudo Pulmonar, Insuficiencia Cardiaca, y la segunda Hipertension Arterial Estadio II, ECV Isquémico, según constan de Actas de Defunción Nros. 241, Folio 121 Fte, de fecha 23 de Julio del año 1979 y Acta Nº 155, Folio 155, de fecha 01 de Abril del año 2012, respectivamente, emitidas por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
En fecha 07 de Enero de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 18 de Enero de 2016, mediante diligencia que cursa al folio veintiocho (28), la ciudadana CARMEN MARIA MARTÍNEZ SANCHEZ, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SERAFIN EDUARDO LÒPEZ SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.410, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Jornada” de fecha 13 de Enero de 2016.
En fecha 18 de Enero del 2016, mediante diligencia fue otorgado Poder Apud Acta a los abogados: SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL y RUBEN PAEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros: 70.410 y 5.743, respectivamente, que riela al Folio Numero Treinta (30).
En fecha 19 de Enero fue agregado a los autos el Edicto consignado y Poder Apud Acta.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 16 de Febrero de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 19 de Febrero de 2016, inserta al folio Treinta y Tres (33) Fte. y Vto., fueron presentadas las testigos, ciudadanas: DILIA JOSEFINA HERRERA MONTILLA y MARIA FESTINA TOVAR DE ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.230.413, y 8.156.088, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los difuntos PROSPERO MARTÍNEZ Y CANDIDA ROSA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, a los ciudadanos: CARMEN MARIA MARTÍNEZ SANCHEZ, HUMBERTO LEISESTER MARTÍNEZ SANCHEZ, NESTOR COROMOTO MARTÍNEZ SANCHEZ, MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ SANCHEZ y ROGELIO ANTONIO MARTÍNEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.510.945, 2.520.300, 2.512.356, 2.518.446 y 2.523.206, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30, horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/rf.-
Solicitud Nro. 15.411-15.-