REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº. 3406-16.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE ANGEL APONTE y YRENE RAMONA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.623.513 y 8.621.573 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDILIO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.064.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 02 de Febrero de 2.016, mediante escrito los solicitantes: JOSE ANGEL APONTE y YRENE RAMONA MOYETONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.623.513 y 8.621.573, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDILIO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.064, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2.016, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 20 Mayo de 1.986, por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 128, Folios 162 vto y 163 fte,. Tomo I, la cual corre inserta al folio N° (3) del presente Expediente.-
Alegan que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el mes de Marzo de 1998, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon Cinco (5) hijos de nombre: FRANCIS CAROLINA APONTE MOYETONES, EMILIO JOSE APONTE MOYETONES, LEYDYS JOHANA APONTE MOYETONES, ANGELA MARIA APONTE MOYETONES y ANGEL JOSE APONTE MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.925.828, 15.811.239, 18.584.357, 18.584.358 y 20.523.818, respectivamente, asimismo alegaron que no adquirieron bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: JOSE ANGEL APONTE y YRENE RAMONA MOYETONES, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE ANGEL APONTE y YRENE RAMONA MOYETONES, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: JOSE ANGEL APONTE y YRENE RAMONA MOYETONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.623.513 y 8.621.573, respectivamente, por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 20 de Mayo de 1.986, quedando anotada bajo el Acta Nº 128, folios 162 vto y 163 fte 36,. Tomo I. del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA Y SEIS (10:36) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (23-02-2.016) AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YH/CC/sismeni diaz.-
EXP. N° 3406-16.-
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