REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXP. Nro. 3232-15.-

PARTES SOLICITANTES: ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO y VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.220.792 y 15.812.049, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.550.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, asignado previo sorteo de fecha 05-02-2015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO y VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.220.792 y 15.812.049, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.550, y de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 14 de Diciembre del año 2012, según consta a los autos procesales Acta de Matrimonio bajo el Nº 337, Folio 087, la cual corre inserta al presente expediente al folio tres (3), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los Une.
Mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO y VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO BLANCO, supra identificado a los autos, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante escrito de fecha 12 de Febrero de 2016, la ciudadana VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, ya identificada en autos de la presente causa, y debidamente asistida por el Abogado AQUILES BUCETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.014, y de este domicilio, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos, y de igual manera, solicito sea notificado el ciudadano ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.792, domiciliado en el Casco Central, Carrera 17 entre Calles 9 y 12, de la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 15 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto, hizo señalamientos en cuanto al escrito presentado en fecha 12-02-2016, por la ciudadana VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, supra identificada, donde se acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con dicha solicitud hecha por la ciudadana VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, donde solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en virtud de haber transcurrido más de Un (1) año, y apercibido de que transcurrido dicho lapso el Tribunal pronunciará sobre el Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2016, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, consigna a la presente actuaciones Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO, dándose por notificado a la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO y VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: ARTURO JOSE SOLORZANO ALFONZO y VIRGINIA YUBISAY SERRANO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.220.792 y 15.812.049, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.550. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio Nº 337, Folio 087, de fecha 14 de Diciembre de 2012, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION, SIENDO LAS DOCE Y TREINTA Y OCHO (12:38) HORAS DE LA TARDE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS (25-02-2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA.

Exp. Nro. 3232-15.-
YHS/CC/jp.-