REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN
SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


EXPEDIENTE Nº 3400-16

SOLICITANTES: PABLO ANTONIO PÉREZ y LISBETH CAROLINA ALVARADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.797.509 y 15.100.119, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ MORELL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.939.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En fecha 25 de Enero de 2.016, por ante este Juzgado fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio y sus anexos, por los ciudadanos PABLO ANTONIO PÉREZ y LISBETH CAROLINA ALVARADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.797.509 y 15.100.119, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, debidamente asistidos para este acto por el abogado JUAN JOSÉ MORELL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.939, y por sorteo de distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.

Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Abril del año 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Estado Guárico, tal y como consta del Acta de Matrimonio consignada en autos, y que establecieron su domicilio conyugal en la Carrera 8, entre Calles 5 y 6, Casa Nº 05-54, Sector Casco Central de Calabozo, Estado Guárico.

De igual manera, manifestaron que durante el tiempo que estuvieron juntos no adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos. Y en fecha 05 de Agosto del año 2.014, fue interrumpida su vida matrimonial y hasta la presente fecha no la han reanudado, viviendo cada uno en lugares diferentes.

En fecha 02 de Febrero de 2.016, se admitió el escrito de divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, relacionada con el artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta Jurisdicente observa: Que fue presentada Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento conforme a la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, incoada por los ciudadanos PABLO ANTONIO PÉREZ y LISBETH CAROLINA ALVARADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.797.509 y 15.100.119, domiciliados en Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado JUAN JOSÉ MORELL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.939, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Abril de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Estado Guárico, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 8, entre Calles 5 y 6, Casa Nº 05-54, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Pero es el caso, que en fecha 05 de Agosto de 2.014, decidieron de mutuo acuerdo separarse y vivir en lugares diferentes, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos. Y es por esas razones, que solicitan el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la sentencia de carácter vinculante supra mencionada.

Así tenemos, que la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, estableció lo siguiente: “…Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código
Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrita y subrayado nuestro).

Vista las consideraciones anteriores, este Tribunal en total apego al ordenamiento jurídico venezolano y al carácter vinculante de la jurisprudencia supra invocada, aplicándola al caso bajo estudio de donde se observa que los solicitantes de mutuo consentimiento piden al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 12 de Abril de 2.013, en virtud de que se encuentran separados desde la fecha 05 de Agosto de 2.014, en este sentido, esta Juzgadora tomando en cuenta la voluntad de las partes y actuando en acatamiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal. En consecuencia, declara Con Lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los ciudadanos PABLO ANTONIO PÉREZ y LISBETH CAROLINA ALVARADO CAMACHO, conforme al artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: PABLO ANTONIO PÉREZ y LISBETH CAROLINA ALVARADO CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.797.509 y 15.100.119, por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Estado Guárico, en fecha 12 de Abril de 2.013, quedando anotado bajo el Acta Nº 23, de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho en el año 2.013.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, 05 de Febrero de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley. Siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.-

LA SECRETARIA,

YH/cc
Exp. Nº 3400-16