Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Enero de 2016, presentado el ciudadano JOSE MIGUEL RECAGNO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.948.931, asistido por el Abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, Inpreabogado Nº 193.953 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27-01-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETRO (96,00 MTS2), y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96.00 M2) en una primera planta y NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96,00 mts 2), en una segunda planta y en una tercera planta NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96,00 mts 2) ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, sector Rómulo Gallegos I, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carlos Ramos en (12,00 mts2) SUR: Félix Armada, en (12 00 mts2), ESTE: Terreno de la Asociación de Ganaderos en (08,00 Mtrs2) y OESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba en (08,00 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes distribuciones: En una Primera Planta baja: paredes de bloque, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un sótano que sirve como deposito; Segunda Planta: un apartamento con tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño; Tercera Planta: Un apartamento con tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño en construcción.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Carlos Ramos en (12.00 mts2); SUR: Félix Armada, en (12.00 mts2); ESTE: Terrenos de Asociación de ganaderos en (08.00 mts2); y OESTE: Avenida Juan Vicente Torealba en (08.00 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EMERLLY GISELA MEDINA OJEDA, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.611.342, domiciliada en la Población de Camaguán, calle Guaicaipuro, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.540.240, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 6, sector 1, Nº 49, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE MIGUEL RECAGNO HURTADO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano JOSE MIGUEL RECAGNO HURTADO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano JOSE MIGUEL RECAGNO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.948.931, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETRO (96,00 MTS2), y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96.00 M2) en una primera planta y NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96,00 mts 2), en una segunda planta y en una tercera planta NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96,00 mts 2) ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, sector Rómulo Gallegos I, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carlos Ramos en (12,00 mts2) SUR: Félix Armada, en (12 00 mts2), ESTE: Terreno de la Asociación de ganaderos en (08,00 Mtrs2) y OESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba en (08,00 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble tipo casa familiar, con las siguientes distribuciones: En una Primera Planta baja: paredes de bloque, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un sótano que sirve como deposito; Segunda Planta: un apartamento con tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño; Tercera Planta: Un apartamento con tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño en construcción, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diez (10) del mes de Febrero de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste