Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las Inhibiciones presentadas en fechas 27/10/2015 y 06/11/2016, por las Abogadas Glenda Navarro y Yanireth Hurtado Subero, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente.
Cumplidos los trámites procesales y realizados el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada Glenda Navarro, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2015, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ ….Estando en el estudio de las actas procesales del presente expediente por Acción Mero Declarativa, interpuesta por el ciudadano José Manuel Rivero Gómez, contra el ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, se constato que al folio noventa y dos (92), mediante la cual se evidencia que actúa como Co-apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 213.549 y de este mismo domicilio, y por cuanto en el expediente Nº 1668-15, nomenclatura interna de este Tribunal seguido por el ciudadano GIUSSEPPE MONDELLO CASTELLI contra el ciudadano OSCAR JOSE FAJARDO OJEDA, EN FECHA 26-10-2.015, FUE PRESENTADA Recusación temeraria, utilizando un dialecto ofensivo, injurioso, irrespetuoso y poco ético en mi contra. Es por ello que en virtud de las circunstancias, supra mencionadas, es evidente que tales situaciones constituye un elemento determinante para no considerarme imparcial en el conocimiento de esta acción; y en tanto, entiende este Juzgador que es una garantía de todo justiciable ser Juzgador por un Juez imparcial, conforme dimana de lo estatuido en el articulo 49.3.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es mi deber además como Jueza garante de esos derechos, velar precisamente por esa incolumidad de la Constitución a que llama al articulo 334 de la aludida Carta magna; por lo que estimo respetuosamente, que lo procedente es inhibirme del conocimiento de la presente Causa y en consecuencia, debe declararse en su oportunidad con lugar la presente inhibición, pues cuando el mismo Juez manifiesta que no esta actuando como órgano jurisdiccional decidor e imparcial, sino que impera en el un sentimiento de animadversacion y/o simpatía hacia alguna de las partes- según sea el caso debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un Juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el articulo 49.3 Constitucional….omissis… En consecuencia, en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra Constitución en su articulo 26; considero mi deber separarme del presente proceso, en virtud de lo expresado supra, lo cual indudablemente repercute en mi animo para decidir; todo conforme a Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 07/08/2003, ponente Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, Milagros del C. Jiménez, en Amparo, Exp. Nº 02-2403, S. Nº 2140; motivo por el cual es mi deber Inhibirme.
Es por ello que me INHIBO con efecto lo hago en base a lo establecido en el Ordinal 20º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el criterio Jurisprudencial enunciado y así lo declaro….”
Asimismo la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2015, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ ……de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 y 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a inhibirme de conocer la presente causa Nº 3374, por cuanto los ciudadanos Miguel Antonio Ledon Domínguez, Enzo Luís Zapata y Pedro Ibcen Pérez Villanueva, venezolanos, mayores de edad, de profesión Abogado, titulares de las cedulas de Identidad Nros8.620.513, 19.343.067 y 20.521.564, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.408, 196.201 y 213.549, figuran como apoderados Judiciales del ciudadano José Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.796.517, en la Demanda de Acción Mero declarativa, seguida por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su carácter de parte demandada, tal como se evidencia del Poder Apud Acta que cursa al folio 92 (vto) del presente expediente. Ahora bien por cuanto la ciudadana Juez Temporal de ese Tribunal Abogada Glenda Navarro, presento su Inhibición para seguir conociendo de la presente causa en fecha 27 de Octubre de 2.015 (folios 107 (vto) y 108) dicho expediente luego del sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, pero es el caso que entre los ciudadanos Ledon Domínguez, Enzo Luís Zapata y Pedro Ibcen Pérez Villanueva, y mi persona existe causal de inhibición declarada con anterioridad, lo que me llevo en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas donde fuesen parte los menciona abogados. Así las cosas manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y eso deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tengan interés o en procesos donde sean parte estos profesionales del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión, en tal sentido, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME en la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”.
De lo anteriormente expuestos por las Juezas Inhibidas y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LAS INHIBICIONES formulada por las Abogadas Glenda Navarro, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y YANIRETH HURTADO SUBERO, Jueza Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 84 y 82, Ordinales 20º y 18º , del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Continuese el curso de Ley, por cuanto quien decide se abocó al conocimiento de la misma.
Remítase copia certificada del fallo a los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisorio


Maribel Caro Rojas
La Secretaria,


Yelitza Flores Osto.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy one (11) del mes de Febrero de 2016, siendo la dos y diez horas de la tardee (02:10 p.m.) conste.