Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 11 de Febrero de 2016, presentado la ciudadana SIOMARA DACARI ESPAÑA BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.602.810, asistida por la Abogada en ejercicio EDELQUUIN COROMOTO HERNANDEZ PALACIOS, Inpreabogado Nº 217.534 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12-02-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias en construida en un lote de terreno Municipal constante de un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (84,68 MTS2), y un total de área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON UNO CENTIMETROS (384.01 mts2) ubicado en la calle Sucre del Barrio Guaicaipuro de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Carmen Bejas y Jesús Manuel España en (30,00 mts2) SUR: Inmueble de Jenis España, en (19.40 mts2), ESTE: Calle Sucre en (17,66 Mtrs2) y OESTE: Inmueble de Carmen Bejas en (15,35 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor con techo de acerolic y piso de cemento liso, con instalaciones de aguas blancas y negras con todas sus conexiones a las redes principales, igualmente posee instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios, embutidas con tuberías PVC, para salida de luminarias en techo y toma corriente en paredes.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Carmen Bejas y Jesús Manuel España en (30.00 mts2); SUR: Jenis España, en (19.40 mts2); ESTE: Calle Sucre en (17.66 mts2); y OESTE: Carmen Bejas en (15.35 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.599, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa Nº 70-3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y NELSON FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.445, domiciliado en la calle Miranda, Barrio Guaicaipuro, casa Nº 7, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana SIOMARA DACARI ESPAÑA BEJAS, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana SIOMARA DACARI ESPAÑA BEJAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana SIOMARA DACARI ESPAÑA BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.602.810, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (84,68 MTS2), y un total de área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON UNO CENTIMETROS (384.01 mts2) ubicado en la calle Sucre del Barrio Guaicaipuro de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Carmen Bejas y Jesús Manuel España en (30,00 mts2) SUR: Inmueble de Jenis España, en (19 .40 mts2), ESTE: Calle Sucre en (17,66 Mtrs2) y OESTE: Inmueble de Carmen Bejas en (15,35 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor con techo de acerolic y piso de cemento liso, con instalaciones de aguas blancas y negras con todas sus conexiones a las redes principales, igualmente posee instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios, embutidas con tuberías PVC, para salida de luminarias en techo y toma corriente en paredes, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diecisiete (17) del mes de Febrero de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste