Vista la Diligencia de fecha 16/02/2016, suscrita por el abogado Pedro Ibce Pérez Villanueva, actuando con el carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que su representa no tiene recurso alguno que interponer, y solicita se sigua el curso de la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 14 de Enero de 2016, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.
Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 14 de Enero de 2016, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso en los siguientes términos:
“…OMISIS….”
“…De conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 82 ordinal 18 del Código de procedimiento Civil, procedo en este acto a Inhibirme de conocer de la presente Causa, por cuanto el ciudadano Pedro Ibcen Pérez Villanueva, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.521.564, Inpreabogado Nº 213.549, figura como Abogado asistente del ciudadano Fozi Ilbin, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.676.565, en el Juicio de Desalojo de Inmueble de Local Comercial que cursa en el expediente Nº 3393-16, nomenclatura de este tribunal, tal como se puede constatar del escrito libelar que cursa a los folios 1 al 3 y sus vueltos del presente expediente. Ahora bien, por cuanto entre el ciudadano Pedro Ibcen Pérez Villanueva y mi persona existe causal de Inhibición declarada con anterioridad, lo que me llevo en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas donde fuese parte el mencionado abogado. Así las cosas, manifiesto, mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión, en tal sentido, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME, en la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.,….omissis…”
De lo anteriormente expuesto por la Jueza y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82, Ordinal 20º, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión es dictada dentro del lapso legal se hace innecesaria la notificación de las partes. Sígase el curso de Ley.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Maria Mieres,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2016, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste.
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