Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Febrero de 2016, presentado por la ciudadana HUMBERTA FILOMENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.165.828, asistida por el Abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, Inpreabogado Nº 96.922 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03-02-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS(154. mts 2) , con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (154.63 mts2) ubicado en el sector Casco central I, por calle Bermúdez, en la ciudad de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Bermúdez, en (9,40 mts2) SUR: Terreno de Jesús Núñez, en (9,40 mts2), ESTE: Casa de Migdalia Torres en (16,45 Mtrs2) y OESTE: terreno de Jesús Núñez en (16,45 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble casa de habitación familiar, con las siguientes características: una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un lavandero, toda la estructura con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: calle Bermúdez en (9.40 mts2); SUR: Terreno de Jesús Núñez, en (9.40 mts2); ESTE: Casa de Migdalia Torres en (16.45 mts2); y OESTE: Terreno de Jesús Núñez en (16.45 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YDALIA VIVIANA OJEDA BLANCO, venezolana, de 45 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.760.080, domiciliada en la carrera 6-A, de la Misión de Arriba, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y CARMEN SOBEIDA NUÑEZ, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.805.714, domiciliada en la calle Sucre, sector Rómulo Gallegos de la Población de Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana HUMBERTA FILOMENA NUÑEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana HUMBERTA FILOMENA NUÑEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana HUMBERTA FILOMENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.165.828, construidas en un área de terreno Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS(154.63 mts 2) , con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (154.63 mts2) ubicado en el sector Casco central I, por calle Bermúdez, en la ciudad de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Bermúdez, en (9,40 mts2) SUR: Terreno de Jesús Núñez, en (9,40 mts2), ESTE: Casa de Migdalia Torres en (16,45 Mtrs2) y OESTE: terreno de Jesús Núñez en (16,45 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble casa de habitación familiar, con las siguientes características: una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un lavandero, toda la estructura con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Yelitza Flores Osto
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintidós (22) del mes de Febrero de 2016, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste