REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 23 DE FEBRERO 2016.-
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Febrero de 2016, presentado la ciudadana YOANA MARIELIS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.600.135, asistida por el Abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, Inpreabogado Nº 96.922 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03-02-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (177,65 MTS2), y un área de construcción de SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (71,06 m2) ubicado en el sector Rómulo Gallegos II, calle Guaicaipuro, en la ciudad de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Luís Pérez en (11,00 mts2) SUR: Calle Guaicaipuro, en (11.00 mts2), ESTE: Yennis Pérez en (15,00 Mtrs2) y OESTE: Yohanis Pérez en (17,30 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un lavandero, un porche, toda la estructura con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantes de madera.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Luís Pérez en (11.00 mts2); SUR: calle Guaicaipuro, en (11.00 mts2); ESTE: Yenni Pérez en (15.00 mts2); y OESTE: Yohanis Pérez en (17.30 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOHANNIS YAMILETH PEREZ, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.160.436, domiciliada en la población de Camaguán sector Rómulo Gallegos 2, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y SANTOS ALBERTO ESPINOZA, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.658, domiciliada en el Barrio la Trinidad calle 5, con carrera 2 casa Nº 30, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana JOANA MARIELIS PALACIOS, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana JOANA MARIELIS PALACIOS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana JOANA MARIELIS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.600.135, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (177,65 MTS2), y un área de construcción de SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (71,06 m2) ubicado en el sector Rómulo Gallegos II, calle Guaicaipuro, en la ciudad de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Luís Pérez en (11,00 mts2) SUR: Calle Guaicaipuro, en (11.00 mts2), ESTE: Yennis Pérez en (15,00 Mtrs2) y OESTE: Yohanis Pérez en (17,30 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un lavandero, un porche, toda la estructura con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantes de madera, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintitrés (23) del mes de Febrero de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste

La Secretaria ,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 584-2016.-
MCR/yfo/mmm.