Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 05 de Febrero de 2016, presentado la ciudadana GLADYS ANTONIA FUENTES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.881.428, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO INFANTE, Inpreabogado Nº 156.760 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11-02-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal constante de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (665,89 MTS2), ubicado en el Barrio Vicario II, calle 2, casa Nº 2 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Martina Colmenarez en (20,60 mts2) SUR: calle 7, en (23.30 mts2), ESTE: con Andrea Cuenca en (30,50 Mtrs2) y OESTE: con Argelia de Tovar en (30,30 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Una casa de habitación totalmente cercada con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento liso, cuatro habitaciones, el cuarto principal con puerta de madera los demás con puerta de hierros, un baño interno con piso liso, poceta, lavamanos y regadera, una sala, un recibo, una cocina, un comedor, una habitación afuera techada con platabanda y baño interno con todos sus accesorios, poceta, lavamanos, regadera, dos tanques de aguas blancas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Marina Colmenarez en (20.60 mts2); SUR: calle 7, en (23.30 mts2); ESTE: Andrea Cuenca en (30.50 mts2); y OESTE: Argelia de Tovar en (30.30 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MILVIDA MARLENE ESPINOZA LOPEZ, venezolana, de 52 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.623.953, domiciliada en el callejón 14, entre carreras 14 y 15 casa Nº 27-52, casco central de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y MILEYDY DEL CARMEN RIOS DELGADO, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.538.480, domiciliada en el Barrio Vicario II calle 2, casa Nº 6, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana GLADYS ANTONIA FUENTES OCHOA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana GLADYS ANTONIA FUENTES OCHOA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana GLADYS ANTONIA FUENTES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.881.428, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (665,89 MTS2), ubicado en el Barrio Vicario II, calle 2, casa Nº 2 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Martina Colmenarez en (20,60 mts2) SUR: calle 7, en (23.30 mts2), ESTE: con Andrea Cuenca en (30,50 Mtrs2) y OESTE: con Argelia de Tovar en (30,30 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Una casa de habitación totalmente cercada con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento liso, cuatro habitaciones, el cuarto principal con puerta de madera los demás con puerta de hierros, un baño interno con piso liso, poceta, lavamanos y regadera, una sala, un recibo, una cocina, un comedor, una habitación afuera techada con platabanda y baño interno con todos sus accesorios, poceta, lavamanos, regadera, dos tanques de aguas blancas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintitrés (23) del mes de Febrero de 2016, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.) conste