Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Enero de 2016, presentado la ciudadana ALBERTINA ANTONIA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.618.299, asistida por la Abogada en ejercicio ALVA JUDIHT MOTA, Inpreabogado Nº 63.266 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26-01-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (306,83 MTS2), y un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (51,50 M2) ubicado en el Barrio Veritas II, calle 10, entre carreras 24 y 25, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mercedes Del Nogal en (12,70 mts2) SUR: Evangelista Moyetones, en (15,10 mts2), ESTE: Callejón Miranda en (21,70 Mtrs2) y OESTE: paso de servidumbre en (22,70 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble tipo casa familiar, con las siguientes distribuciones: Una sala comedor, una sala para cocina, dos habitaciones, una sala de baño con poceta, lavamanos y regadera, la casa tiene 3 ventanas, todo el techo de la casa es de zinc con tubos 2x1, las paredes son de ladrillos rojos y bloques de cementos, tiene un porche al frente, las paredes están frisadas y pintadas por dentro y por fuera, tiene todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras, el piso es de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Mercedes Del Nogal en (12.70 mts2); SUR: Evangelista Moyetones, en (15.10 mts2); ESTE: callejón miranda en (21.70 mts2); y OESTE: paso de servidumbre en (22.70 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FREDDY OSWALDO ESTEVEZ, venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.627.722, domiciliado en Barrio Primero de febrero, calle 3, con carrera 3 casa Nº 05, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y ENRIQUE PASTOR GARCIA REINOSO, venezolano, de 48 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.129.789, domiciliado en Barrio Primero de febrero, Calle 13, al final casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ALBERTINA ANTONIA GAMEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ALBERTINA ANTONIA GAMEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ALBERTINA ANTONIA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.618.299, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de TRESCIENTOS SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (306,83 MTS2), y un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (51,50 M2) ubicado en el Barrio Veritas II, calle 10, entre carreras 24 y 25 B, calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mercedes Del Nogal en (12,70 mts2) SUR: Evangelista Moyetones, en (15 10 mts2), ESTE: Callejón Miranda en (21,70 Mtrs2) y OESTE: paso de servidumbre en (22,70 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble tipo casa familiar, con las siguientes distribuciones: Una sala comedor, una sala para cocina, dos habitaciones, una sala de baño con poceta, lavamanos y regadera, la casa tiene 3 ventanas, todo el techo de la casa es de zinc con tubos 2x1, las paredes son de ladrillos rojos y bloques de cementos, tiene un porche al frente, las paredes están frisadas y pintadas por dentro y por fuera, tiene todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras, el piso es de cemento, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Cuatro (04) del mes de Febrero de 2016, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste