Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.347.939, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Julián Mellado (Norte) Nro. 04, Sector La Playera de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (60,45 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de Ramón Boyer, en cinco metros con noventa y cinco centímetros (05,95 mts); Sur: Casa de Angélica Betancourt, en seis metros con cuarenta centímetros (06,40 mts); Este: Casa de Josefina Sánchez, en doce metros (12,00 mts) y, Oeste: Terreno que es o fue de Ángel Carrillo, hoy día calle Julián Mellado, que es su frente, en doce metros (12,00 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FELIX BENIGNO BARRIOS CASTRILLO y MARIA JOSEFINA ALVAREZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.408.085 y 7.285.653, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-