Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA NATALIA ARIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.295.923, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE GIL CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 157.286, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Colombia, Sector Barrialito de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (98,35 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Colombia, que es su frente, en once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts); Sur: Solar y casa de Daniel Barcenes, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts); Este: Local comercial de Daniel Barcenes, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) y, Oeste: Calle Libertad, en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CARMEN OTILIA ZAMORA y ENRIQUETA CARRASQUEL DE NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.167.946 y 5.070.775, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-