REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 156º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LIGIA NATALIA ARIAS.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.711
Nro. SENTENCIA: 03-11022016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA NATALIA ARIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.295.923, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE GIL CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 157.286, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Colombia, Sector Barrialito de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (98,35 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Colombia, que es su frente, en once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts); Sur: Solar y casa de Daniel Barcenes, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts); Este: Local comercial de Daniel Barcenes, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) y, Oeste: Calle Libertad, en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CARMEN OTILIA ZAMORA y ENRIQUETA CARRASQUEL DE NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.167.946 y 5.070.775, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LIGIA NATALIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.295.923 y domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 9:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.711.-