Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER AREVALO BRICEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.187, domiciliado en la calle Miranda, sector Las Mayitas, casa F-8 de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.537, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad y Ficha Catastral consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Miranda, Urbanización Las Mayitas de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (526,82 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela F-7, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts); Sur: Parcela distinguida con el número F-9, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts); Este: Calle Miranda, que es su frente, en quince metros con cinco centímetros (15,05 mts) y, Oeste: Terrenos municipales, en catorce metros con sesenta y tres centímetros (14,63 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA MATEY ORTEGA y JOSE FRANCISCO VASQUEZ MENCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.100.604 y 15.910.151, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
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