REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
205º y 156º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: RAFAEL ALEXANDER AREVALO BRICEÑO.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.718
Nro. SENTENCIA: 06-16022016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER AREVALO BRICEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.187, domiciliado en la calle Miranda, sector Las Mayitas, casa F-8 de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.537, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad y Ficha Catastral consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Miranda, Urbanización Las Mayitas de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (526,82 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela F-7, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts); Sur: Parcela distinguida con el número F-9, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts); Este: Calle Miranda, que es su frente, en quince metros con cinco centímetros (15,05 mts) y, Oeste: Terrenos municipales, en catorce metros con sesenta y tres centímetros (14,63 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA MATEY ORTEGA y JOSE FRANCISCO VASQUEZ MENCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.100.604 y 15.910.151, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAFAEL ALEXANDER AREVALO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.187 y domiciliado en la calle Miranda, sector Las Mayitas, casa F-8 de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.718.-
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