REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 02 de Febrero del Año 2.016
205º y 156º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: CRISIA PASCUALA QUINTANA DE MORA, YULI JUSELY MORA QUINTANA y JULIANI MORA QUINTANA.-
EXPEDIENTE: Nº 16-7.707.-
Nº SENTENCIA: 02-02022016
I
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: CRISIA PASCUALA QUINTANA DE MORA, YULI JUSELY MORA QUINTANA y JULIANI MORA QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.916.670, V- 17.082.831 y V- 20.398.385 respectivamente, asistido por el abogado LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle El Estadiun, sector Paural I de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: trescientos cuatro metros cuadrados con ochenta y seis centimetros cuadrados (304,86 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Noralvia Carpio, en catorce metros con treinta centimetros (14,30 Mts); Sur: Calle El Estadiun, que es su frente, en catorce metros con cincuenta centimetros (14,50 Mts); Este: Parcela ocupada por Juliani Mora Quintana, en veinte metros con cincuenta centimetros (20,50 Mts) y Oeste: Callejón El Estadiun, en veintiún metros con ochenta y cinco centimetros (21,85 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLOS ARTURO BALLESTEROS y EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.367.509 y V- 6.981.249, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: CRISIA PASCUALA QUINTANA DE MORA, YULI JUSELY MORA QUINTANA y JULIANI MORA QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.916.670, V- 17.082.831 y V- 20.398.385.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:06 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.707.-