REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CHEILA COROMOTO GARCIA MESIA.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.724
Nro. SENTENCIA: 12-23022016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHEILA COROMOTO GARCIA MESIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.707, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Principal del Sector San Carlos de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (200,25 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar de Rodolfo Hernández, en nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 mts); Sur: Calle Principal de San Carlos, que es su frente, en diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts); Este: Casa de Rodolfo Hernández, en veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) y, Oeste: Solar y casa de Leticia Bencomo, en diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ELIASEL CELESTINO FLORES LLANES y RUBENNY YURIMA DELGADILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.295.473 y 18.596.587, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CHEILA COROMOTO GARCIA MESIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.707, y domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:20 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.724.-