I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CARIDAD MARTINEZ DE GOMEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.390.656, domiciliada en la calle Hurtado Ascanio, casa Nro. 08, sector El Cumbito de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA CLARET LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.096, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 06-03-1998, Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico, en fecha 24-04-1.997, debidamente registrado bajo el Nro. 50, folio 215 al 218, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1.997; así como de la Aclaratoria, debidamente registrada bajo el Nro. 18, folio 135 Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del presente año, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías consisten en una segunda planta, que forma parte de unas bienhechurías que corresponde a una primera planta, la cual se encuentran ubicadas en la Calle Hurtado Ascanio de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (153,98 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y Casa que es o fue de Tito Bonte, en dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts); Sur: Solar y Casa que es o fue de la familia Gómez Naranjo, en dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts); Este: Calle Hurtado Ascanio, que es su frente, en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) y Oeste: Solar y Casa que es o fue de Marcelino Reina, en nueve metros con quince centímetros (9,15 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas FAVIOLA ZUNILDE MARRERO y YUDEXI NACARI DIAZ ESTANGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.368.319 y 18.067.794, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-