TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, veintiséis de febrero de 2.016.-

205º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 17-26022016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: OMAIRA ANTONIA GARCIA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.190.582.-

EXPEDIENTE: Nro. 16-7.715.-
I
En fecha 03-02-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA ANTONIA GARCIA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.190.582, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de sus hijos CARLOS GILBERTO MARIN GARCIA, YAUBRYS YOLANDA MARIN DE MANUITT, ALEXANDRA CAROLINA MARIN GARCIA, EDUARD ENRIQUE MARIN GARCIA, ADRIANA ZAMAIRA MARIN GARCIA y MARYURIS VANESSA MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 15.452.509, 15.452.508, 15.452.507, 17.583.708, 21.232.320 y 26.830.387, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.027, a fin de que se le tenga junto a sus hijos como legítimos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GILBERTO MARIN ABREDES, fallecido ab intestato en fecha 09/09/2.015, en el Centro Diagnostico Integral de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDICA CONGESTIVA, CARDIOPATIA IZQUEMICA.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 243 de fecha 15/09/2.0145, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (06) del presente asunto, que el De Cujus dejó seis (06) hijos que llevan por nombre: CARLOS GILBERTO MARIN GARCIA, YAUBRYS YOLANDA MARIN DE MANUITT, ALEXANDRA CAROLINA MARIN GARCIA, EDUARD ENRIQUE MARIN GARCIA, ADRIANA ZAMAIRA MARIN GARCIA y MARYURIS VANESSA MARIN GARCIA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO UVIEDA y PEDRO GUZMAN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.276.166 y 6.641.658, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus GILBERTO MARIN ABREDES, deja como herederos a la ciudadana OMAIRA ANTONIA GARCIA DE MARIN y a sus hijos CARLOS GILBERTO MARIN GARCIA, YAUBRYS YOLANDA MARIN DE MANUITT, ALEXANDRA CAROLINA MARIN GARCIA, EDUARD ENRIQUE MARIN GARCIA, ADRIANA ZAMAIRA MARIN GARCIA y MARYURIS VANESSA MARIN GARCIA, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus GILBERTO MARIN ABREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.414.159 a la ciudadana OMAIRA ANTONIA GARCIA DE MARIN y a sus hijos CARLOS GILBERTO MARIN GARCIA, YAUBRYS YOLANDA MARIN DE MANUITT, ALEXANDRA CAROLINA MARIN GARCIA, EDUARD ENRIQUE MARIN GARCIA, ADRIANA ZAMAIRA MARIN GARCIA y MARYURIS VANESSA MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.190.582, 15.452.509, 15.452.508, 15.452.507, 17.583.708, 21.232.320 y 26.830.387, respectivamente.-

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

El Secretario,
















MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.715.-