Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de LILIANA SARRIA SALAZAR en los siguientes términos: donde se lee el nombre de la solicitante, aparece como “LILA” siendo lo correcto “LILIANA” y, 2º) y donde dice que nació el “Cinco (05) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), siendo lo correcto “Cinco (05) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975),”por lo que se deberá corregir en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro.2, año 1976, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Se acuerda oficiar lo conducente al dicho Registro Civil, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.