REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2016-000120
Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado Carlos A. Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.565, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.302, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, previa las siguientes consideraciones:
De la lectura realizada al libelo de la demanda, este órgano jurisdiccional observa que se trata de una demanda por DESALOJO sobre un inmueble DESTINADO A VIVIENDA, constituido por el apartamento 12-11, piso 12, Residencias Contemporany Suites, situado en la Segunda Transversal con Calle Andrés Bello, de los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Ahora bien, este Juzgado destaca, que en fecha 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; el cual en su artículo 5 consagra lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material compromete la pérdida de la posesión, o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Igualmente el artículo 10 del referido Decreto-Ley contempla lo siguiente:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”
Del contenido de los artículos antes referidos, se determina la regulación de un requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial, como lo es, haber cumplido con el procedimiento administrativo previsto en el ya mencionado Decreto Ley.
Establecido ello, se sostiene, que previo a la interposición de cualquier acción judicial, que pudiera derivar en una decisión que implique la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, el interesado debe acudir al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, e instar el procedimiento administrativo exigido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Es el caso, que de la revisión efectuado al escrito contentivo de la demanda propuesta, a pesar de mencionar tales disposiciones especiales y asegurar –incluso- estar habilitado; no consigna ni aporta la Resolución dictada en ese sentido por el organismo competente.
En tal sentido, con vista a la exigencia prevista en el citado texto legal, y al no constar en autos, el cumplimiento del procedimiento previo administrativo, resulta forzoso para este órgano, declarar INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por DESALOJO, intentare la ciudadana ROSA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.302, contra el ciudadano HERMES DAVID HARTING COLINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.590, y así se establece.
Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por DESALOJO, intentare la ciudadana ROSA DE ARISMENDI, contra el ciudadano HERMES DAVID HARTING COLINS, antes identificados, y así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En el día de hoy, 17 de febrero de 2016, siendo la 1.53 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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