ASUNTO: AN36-X-2016-000001

Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2016, cursante al cuaderno principal, presentada por la apoderada judicial del solicitante, abogada CARMEN ALICIA PEREZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 75.107, donde solicita la suspensión de los efector del poder otorgado por el ciudadano MIGUEL SALLVADOR OCANTO BOTTARO y su esposa fallecida, CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, ante la Notaría Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, CARMEN EVELINDA OCANTO PALENCIA y MARITZA BEATRIZ RICCIARDELLI PALENCIA; el Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la misma, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, lo siguiente:
“…….Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos con el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de agosto de 2004, estableció los requisitos para la procedencia de medidas cautelares innominadas, exponiendo lo siguiente:
“ …se observa la existencia de tres requisitos de procedencia de las medidas preventivas innominadas a saber: 1º) la existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra –periculum damni-; 2º) Presunción grave del derecho que se reclama –fumus boni iuris- y ; 3º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo –periculum in mora-. Estos son los tres aspectos que debe examinar el Juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina a denominado medida innominada...”

Establecido lo anterior pasa esta Juzgadora a precisar la existencia o no de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar innominada peticionada, en los siguientes términos:
El solicitante manifiesta en su escrito que encabeza las presentes actuaciones que el ciudadano MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO, tiene actualmente 87 años de edad, con diagnóstico por antecedentes de la enfermedad Alzheimer, cardiopatía coronaria, desde hace aproximadamente cinco (05) años, que tiene cuatro hijos, quienes fueron procreados con la señora CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, fallecida el 03 de junio de 2015.- Que el subsecuente fallecimiento de la ciudadana CARMEN PALENCIA, se responsabilizó directamente del ciudadano MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARON, el ciudadano LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, reteniendo a tal efecto el control de los bienes inmuebles y manejando a su libre albedrío los fondos de las cuentas bancaria de MIGUEL OCANTO BOTTARO y de su fallecida esposa Carmen Palencia de Ocanto, en las que se depositan la pensión como militar en retiro y los pagos por alquiler de bienes de su propiedad sin rendir cuentas sobre el balance, ingresos y egresos efectuados, desconsiderando las repetidas solicitud al respecto, efectuadas en varias ocasiones tanto escrito como de forma verbal, teniendo como resultado que hasta la presente fecha LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA no solo se ha dado por aludido, sino que contrario a lo esperado, de manera notable desde el fallecimiento de CARMEN PALENCIA DE OCANTO, el 03 de junio de 2015, Luís Ocanto ha limitado significativamente la actividad de ciudadano y supervisión personal de Miguel Salvador Ocanto Bottaro de la que se había responsabilizado.-
Que el 03 de noviembre de 2010, MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO, en etapa inicial de la enfermedad de Alzheimer y su esposa CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, otorgaron ante la Notaría Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, poder general de administración y disposición de bienes a LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, CARMEN EVELINDA OCANTO PALENCIA y MARITZA BEATRIZ RICCIARDELLI PALENCIA.-
Que de manera unipersonal LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, maneja las cuentas de Banco tanto del señor Miguel Ocanto, como de su fallecida esposa Carmen Palencia, en las que se deposita la pensión de Miguel Ocanto, y pago de alquiler de sus propiedades sin que a pesar de las repetidas solicitudes efectuadas por el resto de los integrantes de la familia Ocanto Palencia, se presente un balance que refleje los ingresos y egresos de dichos fondos.
Los argumentos del solicitante, crean en esta Juzgadora la presunción de que la pretensión propuesta, en principio se encuentra verosímilmente fundada, razón por la que se verifica uno de los requisitos establecido en el artículo anterior para la procedencia de la medida preventiva solicitada, el fundado temor de que los poderdados sigan disponiendo de los bienes del poderdante de manera desmedida ocasionando un grave daño a su patrimonio.-
En cuanto al fumus bonis iuris, se evidencia que el poder otorgado por el ciudadano MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO y su fallecida esposa, en la actualidad esta siendo utilizado para el manejo desconocido de sus cuentas bancarias y de sus bienes, no beneficiando a dicho ciudadano, mas en el estado de salud en que se encuentra. Disminuyendo su patrimonio, sin obtener beneficio alguno.
Respecto al periculum in mora, como se alega y argumenta por parte de la representación judicial del solicitante, existe un grave peligro de que al momento de la interdicción, la misma quede ilusoria, quedando así el ciudadano MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO, sin la liquidez necesaria para su manutención y gastos que requiere su delicado estado de salud.
Ahora bien, lleno como se encuentra los requisitos para decretar la presente medida, en virtud de que presume este Tribunal que si los ciudadanos LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, CARMEN EVELINDA OCANTO PALENCIA y MARITZA BEATRIZ RICCIARDELLI PALENCIA, continúa con la administración y disposición de todos los bienes muebles e inmuebles propios o pertenecientes a la comunidad conyugal del ciudadano Miguel Salvador Ocanto Bottaro, se le pudiera estar ocasionando un daño de difícil reparación, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma, y a los fines de resguardar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica o que se la evite, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de la siguiente manera: PRIMERO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS del poder otorgado por MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO y su esposa fallecida, CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, titular de la cedula de identidad Nº V-236.769, a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, CARMEN EVELINDA OCANTO PALENCIA y MARITZA BEATRIZ RICCIARDELLI PALENCIA, debidamente notariado en fecha 03 de Noviembre de 2010, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 138, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, hasta tanto sea designado un tutor Interino.-
SEGUNDO: Se ordena Participar de dicha medida mediante Oficios a la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que procedan a estampar la nota marginal en el libro de autenticaciones correspondientes.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/Bárbara Nava
ASUNTO: AN36-X-2016-000001