EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000323
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que el accionante acude ante este órgano con el objeto de solicitar el Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito con la ciudadana MARIA LUISA GÓMEZ CAÑEDO, el cual fue debidamente autenticado en fecha 18 de junio de 2013, por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo asentado bajo el Nro. 07, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; alegando que la parte demandada incumplió con las siguientes obligaciones:
• Que realizó SIN AUTORIZACIÓN expresa alguna modificaciones dentro del local arrendado.-
• Que en ningún momento abrió el local al público y mucho menos efectuó ventas de celulares, accesorios de ellos o de computadoras. Que el local comercial ha permanecido CERRADO desde el mismo momento de la celebración del contrato de arrendamiento
• Dejo Igualmente de cancelar los servicios de luz eléctrica, CANTV y condominio.-
• Que depositó el canon de arrendamiento convenido hasta el mes de julio de 2014 y se encuentra en mora desde Agosto de 2014 hasta Marzo de 2015.-
• Que no entrego el local al vencimiento del contrato sino que mantuvo dentro de él.-
Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, negó, rechazó, contradijo y se opuso formalmente en todas y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado.
• Alego que su representada recibió un local deteriorado y no apto para el comercio, por lo cual se vio en la necesidad de modificar e invertir en reparaciones mayores para poder abrir el negocio, llevándose el tiempo en la reparación de casi un año.-
• Menciona que el arrendador incumplió con los parámetros exigidos por la Ley para alquilar un local comercial, en su artículo 8, que el local objeto discusión debía estar en buen estado al momento de la realización del contrato y además poseer los documentos contentivos de Permiso de construcción respectivo.
• Que el local comercial no estaba apto para ser arrendado por ser imposible el funcionamiento del mismo.-
• Que su representada no ha incumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, así como el pago de C.AN.T.V., Aseo urbano, CORPORELEC (servicio de Luz eléctrica) y condominio, por cuanto su representada cancelo su puntualidad y consignó las respectivas facturas.
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- Si se realizó alguna modificación del inmueble objeto del contrato, y en caso afirmativo si hubo autorización expresa por parte de la arrendadora; 2.-) Si el local estaba apto para su funcionamiento y si fue abierto al publico después de celebrar el contrato de arrendamiento.- 3.-) La insolvencia alegada por la parte actora en relación y 4.-) La validez de los pagos efectuados por la parte demandada. 5.-) Si el inmueble fue entregado en la culminación del vencimiento del contrato.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.
JMGF/JU/Bárbara Nava
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