REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2016
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos JUAN MIGUEL DE JESUS TEIXEIRA Y MARIA MIRLAY ROA DE DE JESUS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.757.078 y V- 14.543.490, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY HORACIO SANCHEZ VALLECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.564, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consignan mediante diligencia que no procrearon hijos durante la unión conyugal, tal y como le fuese solicitado por auto de fecha 11 de Marzo de 2015. en consecuencia, y cumplido como fue lo solicitado, se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,



MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARÍA,


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AP31-S-2015-000766
MB/ /JP