REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de febrero de 2016
205° y 156°



Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos SAER AMIN AHMAD GONZALEZ Y SANDRA ROSARIO VIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.080.096 y V-19.026.668, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA NAVARRO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.892, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SAER AMIN AHMAD GONZALEZ Y SANDRA ROSARIO VIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.080.096 y V-19.026.668, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARÍA,


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Quien suscribe DIEGO CAPPELLI, secretario (a) del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien suscribe, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2016-000961, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos SAER AMIN AHMAD GONZALEZ Y SANDRA ROSARIO VIVAS SALAS, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _____________
POR SECRETARÍA


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Exp: AP31-S-2016-000961
MB/___/EA