REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2016-000989
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado OTTONIEL ANDRES LUNA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, JOSÉ MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.358.759, V-6.080.457 y V-6.059.901, respectivamente, en su carácter de presuntos herederos de la De cujus, ciudadana MARÍA IRENE HERNANDEZ DE GONZALEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.160.899, fallecida ab intestato, en fecha 11 de septiembre de 2006, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados al mismo, se tiene que la ciudadana MARÍA IRENE HERNANDEZ DE GONZALEZ, ut supra identificada, al momento de su fallecimiento dejó como descendencia cuatro (04) hijos, ciudadanos JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, JOSÉ MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, el último de los nombrados ya fallecido en fecha 16/03/2015, tal y como se desprende del acta de defunción N° 138, folio 138 y vto., de fecha 17/03/22013, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio Maracaibo, parroquia Raúl Leoni del estado Zulia, la cual corre inserta en el expediente al folio doce (12), valorada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, dejando constancia que el mencionado ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, dejó dos (2) hijos, ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GLENN y GABRIELA LUCIA GONZALEZ GLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.415.018 y V-20.685.527, respectivamente. Asimismo en el mencionado escrito de solicitud se señala como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, a los ciudadanos JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, JOSÉ MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ, faltando en consecuencia la inclusión de los ciudadanos antes mencionados, JUAN CARLOS GONZALEZ GLENN y GABRIELA LUCIA GONZALEZ GLEN, quienes tienen vocación hereditaria por representación de su padre, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 814 y 815 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, JOSÉ MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/JU/GeneM