REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000793
PARTE ACTORA: ciudadano TONINO MEROLA RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.606.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARLOS ALEJANDRO IZQUIERDO RIVAS y ANTONIO IZQUIERDO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.928.975 y V-6.133.733, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.722.

MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presente demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONINO MEROLA RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.606, contra los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO IZQUIERDO RIVAS y ANTONIO IZQUIERDO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.928.975 y V-6.133.733, respectivamente, por Desalojo.

En fecha 16 de julio de 2015, se dictó auto por medio del cual se admitió la demanda que por desalojo incoara el ciudadano TONINO MEROLA RUGGIERO, en contra de la los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO IZQUIERDO RIVAS y ANTONIO IZQUIERDO ARMAS; la cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, librándose la respectiva compulsa en fecha 28 de julio de 2015.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2015, el Alguacil encargado consigno compulsa debidamente firmada a nombre de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO IZQUIERDO RIVAS y ANTONIO IZQUIERDO ARMAS.
En fecha 29 de septiembre de 2015, previa solicitud presentada por los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, se acordó suspender la presente causa por acuerdo de las partes y por un lapso de treinta (30) días calendario, continuos y consecutivos, contados a partir de la fecha en que se realizó dicho acuerdo, es decir desde el 25 de septiembre de 2015.
En fecha 27 de enero de 2016, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, presentado por los Abogados LEOCADIO FERMIN MARCANO y LUIS JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano TONINO MEROLA RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.606, por una parte y por otra el Abogado LUIS JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.722, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO IZQUIERDO RIVAS y ANTONIO IZQUIERDO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.928.975 y V-6.133.733, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, según consta Poder que se anexo a las actas, y solicitan al Tribunal se imparta la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por las partes, escrito que se tiene por reproducido en la presente sentencias, constantes de cinco (05) folios útiles.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaba representado por sus apoderados judiciales los cuales tenían facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos, insertos en los folios 6, 7 y 8,; y, la parte demandada estaba debidamente representada por su apoderado judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos, insertos en los folios 51, 52 y 53, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 27-01-2016, en el juicio que por Desalojo incoara TONINO MEROLA RUGGIERO en contra de CARLOS ALEJANDRO IZQUIERDO RIVAS y ANTONIO IZQUIERDO ARMAS teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Primero(01) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 206° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR


AGG/VA/GraceRengifo.-