REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-001318
SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO VENERA MORALES y ELLY DHALIAT LUGO DE VENERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 12.454.677 y 10.692.484 respectivamente, quienes actúan bajo su propio nombre y representación, y loa cuales están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.062 y 78.989 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 20/02/2015, por los ciudadanos DANIEL EDUARDO VENERA MORALES y ELLY DHALIAT LUGO DE VENERA, plenamente identificados al inicio del presente fallo. Asistidos por el abogado JORGE LUIS BASTIDAS MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.121, procedieron a solicitar la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decretada en fecha 24 de febrero de 2016.-
Por diligencia de fecha 11/02/2016, los solicitantes, actuando en su propio nombre y representación, desistieron de la solicitud manifestando que de mutuo consentimiento ambos decidieron continuar con su unión matrimonial.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 11 de febrero de 2016, por los ciudadanos DANIEL EDUARDO VENERA MORALES y ELLY DHALIAT LUGO DE VENERA, ut supra, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo la una la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJF/LJS/betania
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