REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE LOBO RODRÍGUEZ y MARLYS
ELENA BALZA CARDENAS, venezolanos, mayores
de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.
V-6.849.478 y V-6.893.033, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LILA SMITTER, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 19.996.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN
DIVORCIO)

-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 3 de febrero de 2016, por los ciudadanos Jesús Lobo y Marlys Balza, anteriormente identificados, mediante la cual solicitan, con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, el divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 15 de octubre de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE LOBO RODRÍGUEZ y MARLYS ELENA BALZA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.478 y V-6.893.033, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de junio de 2003, por ante el Consejo Municipal del Distrito Capital. Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, según acta Nº 34.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (4) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-