REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.
No Exp. AP31-S-2015-008917.
SOLICITANTES: Los ciudadanos LILIBETH PACHECO MONTAÑA y JORGE SALOMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.749.262 y V-9.094.609, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ARESTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.134.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos LILIBETH PACHECO MONTAÑA y JORGE SALOMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.749.262 y V-9.094.609, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ARESTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.134, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el solicitante que contrajo matrimonio civil el día 14/10/1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Arichuna, Núcleo 2, Edificio 6, Apto. 606, Charallave Edo. Miranda, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que su vida conyugal fue interrumpida el día 01 de Enero de 1996, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 762. “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Negrillas y cursiva del Tribunal)
En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden es por lo que este Tribunal concluye, que lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declina la competencia al Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARÍO TITULAR,
En la misma fecha siendo las 03:15, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARÍO TITULAR,
EXP. No. AP31-S-2015-008917.
LS/jc.
|