REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-010683
SOLICITANTE: MILITZA ZUYIN BOTTINI DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.915.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AURIMARY ROJAS MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MILITZA ZUYIN MARIA BOTTINI DE CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.915.698, asistida por la Abogada AURIMARY ROJAS MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050, en el que expuso lo siguiente:
Que en fecha 23 de junio de 1995, contrajo matrimonio civil con el ciudadano HENOTH CABALLERO ESQUIVEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.021.970, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, quedando anotado bajo el acta Nº 201, anexa al escrito en copia certificada y marcada con la letra “A”; que el último domicilio conyugal lo fijaron en Residencias San Martín, Piso 9, Apartamento 9N, Urbanización Parque Central, Municipio Libertador de la Parroquia San Juan del Distrito Federal.
Alegó la solicitante que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, ésta se ha interrumpido desde el mes de octubre de 2010, a partir de cuya fecha se encuentran separados de hecho aún cuando residen en el mismo domicilio, dejándose de prestarse asistencia, socorro mutuo, atención y otros deberes conyugales, manteniendo tal situación hasta el presente. Razón por la cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acude ante este Tribunal, a los fines de solicitar se sirva decretar el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y el curso de ley a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, admitiéndose la misma. Asimismo se ordenó la notificación del ciudadano HENOTH CABALLERO ESQUIVEL, titular de la cédula de identidad No. E-82.021.970, a los fines de que expusiera lo que considerase pertinente en virtud de la solicitud de Divorcio 185-A formulada por su cónyuge. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano HENOTH CABALLERO ESQUIVEL, asistido por la abogada JOHANY PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.785, y se dio por notificado de la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MILITZA ZUYIN MARIA BOTTINI DE CABALLERO y consignó los fotostatos para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2016 compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares y expuso que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana, MILITZA ZUYIN MARIA BOTTINI DE CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.915.698.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MILITZA ZUYIN MARIA BOTTINI DE CABALLERO y HENOTH CABALLERO ESQUIVEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.915.698 y E- 82.021.970 respectivamente, en fecha 23 de junio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, anotado bajo el acta Nº 201.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPGF/Yesenia.-
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