REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiséis (26) de febrero de Dos Mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-006637

En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 19 de octubre de 2015, según oficio Nº CJ-15-3749, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre 2015, me aboco al conocimiento del presente asunto en el estado que se encuentra.
Asimismo, vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos EDITH CLARET LEER y JAVIER AZCARATE LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.425.241 y V-4.812.006, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.812, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
-I-
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contenciosa.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
En el caso que nos ocupa se evidencia que nos encontramos ante una Partición Judicial no contenciosa, entendiéndose esta como aquella en la que las partes acuden ante el Órgano Jurisdiccional a fin de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, por lo que se no trata de un simple contrato, sino de un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:
“….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa. En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma. Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general……….”

Tenemos entonces que tiene su fundamento en la facultad que tienen los copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de los que son comuneros.
Así las cosas, se evidencia que la intervención del Órgano Jurisdiccional se encuentra dispuesta en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales. (negrilla y subrayado del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 183 del Código Civil, señala:
“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.”

Tenemos entonces que la partición amigable constituye un instrumento por medio del cual, los comuneros de mutuo acuerdo, hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes.
En el caso de autos, se evidencia que nos encontramos ante una comunidad de gananciales habidas en razón del vínculo conyugal que unió a los solicitantes, por lo que se considera válido lo solicitado.
Es por lo que este Tribunal encuentra que la partición a que se contrae el presente asunto cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, y la misma no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos aquí convenidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la partición amigable invocada, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
-II-
En consecuencia este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, EDITH CLARET LEER y JAVIER AZCARATE LLAMOZAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.425.241 y V-4.812.006, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2015 quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
Primera: Forma parte de la comunidad de gananciales un vehículo marca CHEVROLET, modelo: CORSA, color ROJO, Placa AEJ10N, Tipo: SEDAN, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería 8Z1SC51633V306994, serial de motor 33V306994, adquirido por el ciudadano JAVIER AZCARATE LLAMOZAS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26702445, fecha 25 de octubre de 2007, el cual lo justipreciamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00). Dicho vehiculo será liquidado y partido en porción del cincuenta (50%) por ciento para cada uno; en consecuencia, la ciudadana EDITH CLARET LEER, hace entrega al ciudadano JAVIER AZCARATE LLAMOZAS la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), mediante un cheque Nº 46229126, librado por Banesco Banco Universal, de la cuenta Nº 0134-0041-51-0413055468, a su nombre, por concepto del cincuenta por ciento (50%), que le corresponde a la ciudadana EDITH CLARET LEER.
SEGUNDA: Un inmueble conformado por un apartamento signado con el número A-13, ubicado en el tercer piso del bloque 8, Código Catastral Nº 15313B106041103111, ubicado en la Urbanización La Trinidad Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio respectivo, el cual fue protocolizado por Ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda), en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), bajo el Nº 62, folio 248 Vto., Tomo 34, Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido inmueble tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (62,48 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, baño, cuatro (04) closets, tres (03) dormitorios, y sus linderos son: PISO: con el apartamento A-9; TECHO: con platabanda del edificio: NORTE: con fachada norte del edificio y pasillo de circulación: SUR: fachada sur del Edificio: ESTE: con pared que da al apartamento A-14; y, OESTE: con pared que da al apartamento B-14, y representa el 6,25% del valor atribuido al edificio ; La existencia de la descrita propiedad inmobiliaria consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007), bajo el Nº 41, Tomo 25, Protocolo Primero, el cual lo justipreciamos en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.900.00,00). Dicho inmueble será liquidado y partido en porción del cincuenta (50%) por ciento para cada uno; en consecuencia la ciudadana EDITH CLARET LEER, hace entrega al ciudadano JAVIER AZCARATE LLAMOZAS la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 4.950.000,00), bajo la siguiente modalidad: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.450.000,00), mediante cheque Nº 0134-0041-51-0413055468, a su nombre y la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), mediante efectivo y en moneda de curso legal, por concepto del cincuenta por ciento (50%).-
TERCERA: el ciudadano JAVIER AZCARATE LLAMOZAS, conviene en renunciar y traspasar a favor de la ciudadana EDITH CLARET LEER el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad de gananciales que posee, sobre las acciones de las sociedad mercantil denominada “INVERSIONES CLARA LEER, C.A” domiciliada en el Centro Comercial Manzanares, Local C- 308, Lomas de Alto Prado, Municipio Baruta, Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo (7º) de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (279 de junio de dos mil trece (2013), en el folio Nº 9, Tomo 99-A, bajo el expediente Nº 225-24494, cuyo titular es la ciudadana EDITH CLARET LEER, propietaria de tres mil quinientas (3.500) acciones que representa la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social, cada una de ellas de un valor nominal de DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10,00).
CUARTA: el ciudadano JAVIER AZCARATE LLAMOZAS, conviene en renunciar y traspasar a la ciudadana EDITH CLARET LEER, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad de gananciales que posee sobre las acciones de la Sociedad Mercantil denominada “ TIENDA NATURISTA NATURELLA-MIX, C.A, domiciliada en Cúa, Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo (7º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de dos mil tres (2003), en el folio Nº 36, Tomo 327-A-VII, bajo el expediente Nº 020137, cuyo titular es la ciudadana EDITH CLARET LEER, propietaria de dos mil quinientas (2.500.000,00), que reconvertido se traduce en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,00) equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social, cada una de ellas de un valor nominal de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que reconvertido se traduce en UN BOLIVAR CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 1,00)-
QUINTA: el ciudadano JAVIER AZCARATE LLAMOZAS, conviene en renunciar y traspasar a la ciudadana EDITH LARET LEER, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de su propiedad que posee sobre las acciones de la sociedad Mercantil denominada “TIENDA NATURISTA NATURELLA-MIX, C.A, domiciliada en Cúa, Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo (7º) e la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil tres (2003), en el folio Nº 36, Tomo 327-A-VII, bajo el expediente Nº 020137, propietario de dos mil quinientas (2.500) acciones que representa la cantidad de DOS MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), que reconvertido se traduce en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,00) equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social, cada una de ellas de un valor nominal de UN MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (1.000,00) que reconvertido se traduce en UN BOLIVAR CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1,00), la cual la propiedad de las acciones de la sociedad Mercantil denominada “TIENDA NATURISTA NATURELLA- MIX, C.A, pasa a ser propiedad de la ciudadana EDITH CLARET LEER”.
De esta forma queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la presente homologación la misma fuerza de la cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Federación y 157º de la Federación Cúmplase
La Juez Temporal,
La Secretaria Temporal
Abg. OLGA VITALE.
Abg. AURORA MONTERO

EXP.AP31-S-2015-006637
OV/AM/IBs*