REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO

SOLICITANTES:BLANCA ZORAIDA RAGAS Y ANTONIO DE BARROS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.587.762 y V-3.627.228, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrº: 151.669
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-011785

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos BLANCA ZORAIDA RAGAS Y ANTONIO DE BARROS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.587.762 y V-3.627.228, respectivamente., asistidos por el abogado en ejercicio WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrº: 151.669,solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil (2000) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 242consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la Oficinade Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes.
Expresaron que establecieron suúltimodomicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Peru entre 6ta y Pasaje San Rafael casa 20, Piso 01 Apto 01. Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron la ciudadana, BLANCA ZORAIDA RAGAS, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº, V-3.587.762, asistida por el abogadoWILMER PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrº: 151.669, mediante diligencia consignaron,los fotostatos a fin que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ,, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares, quien señalo darse por notificada y nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 242, de fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil (2000), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BLANCA ZORAIDA RAGAS Y ANTONIO DE BARROS RONDON, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los BLANCA ZORAIDA RAGAS Y ANTONIO DE BARROS RONDON,y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO:En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanosBLANCA ZORAIDA RAGAS Y ANTONIO DE BARROS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.587.762 y V-3.627.228, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil (2000), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 242, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.





LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA

ELSECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-011785

NP/JG/ge*