REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: JP61-N-2014-000002
Vistos que en fecha dos (02) de febrero del año en curso, se celebró la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para pronunciarse sobre los medios probatorios promovidos por las partes, pasa hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de juicio, la representación judicial de la parte accionante, Abogado en Ejercicio GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDWING JAVIER MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.165.627, consignó escrito de pruebas en la que promueve la declaración testimonial de la ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.936.854.

Por su parte, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., consignó Escrito de Oposición de la prueba testimonial promovida por la parte accionante.

Precisado lo cual, este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la prueba testimonial promovida por la accionante en nulidad, se observa que el objeto que se pretende demostrar, es lo relativo a los hechos ocurridos en la empresa el día en que se señalo la falta grave del trabajador, lo cual, no fue discutido en sede administrativa, de allí, que no se corresponde con las actuaciones cuyos vicios son denunciados en este Juzgado, objeto de la pretendida nulidad, por tanto resulta impertinente. Así establece.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE
Consignó escrito de pruebas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, la representación judicial de la parte accionada, mediante la cual consignó copia certificada del expediente Nº. 011-2010-01-00301 emitida por la SALA DE INAMOVILIDAD LABORAL de la Subinspectoria del Trabajo sede Calabozo, constante de ciento dos (102) folios útiles. Al respecto, este Tribunal por cuanto tales documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho. Así establece.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ