ASUNTO: JP51-L-2012-000367
PARTE ACTORA: DUOGLAS CELETINO BLANCA MACHUCA, JANGENY BLANCA MAYORGA, WILLIAN ALEXIS ALVAREZ FERNANDEZ, JOSE YTAMAR FLORES HERRERA, JOHAN JOSE DIAZ PALMA, LUIS ISNARDI GUERRA, SIMON RAFAEL GARCIA LAYA, LUIS ALEXANDER GUEVARA, JOSE MANUEL JARAMILLO CORASPE, RAMON URBANO RONDON BIRRIEL y ANTONIO JOSE SEIJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM, C. A. y solidariamente IBERDROLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PROYECTOS SURADEM, C. A.: ALEXIS ERIC MORON YANEZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIA: IBERDROLA
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA IBERDROLA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION.-
En el día de hoy, Lunes quince (15) de Febrero Julio de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 am), hora y oportunidad fijada, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con motivo del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los Ciudadanos DUOGLAS CELESTINO BLANCA MACHUCA, JANGENY BLANCA MAYORGA, WILLIAN ALEXIS ALVAREZ FERNANDEZ, JOSE YTAMAR FLORES HERRERA, JOHAN JOSE DIAZ PALMA, LUIS ISNARDI GUERRA, SIMON RAFAEL GARCIA LAYA, LUIS ALEXANDER GUEVARA, JOSE MANUEL JARAMILLO CORASPE, RAMON URBANO RONDON BIRRIEL, ANTONIO JOSE SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.345.385, V-13.681.889, V-16.325.548, V-8.804.563, V-17.435.004, V-8.572.835, V-17.000.566, V-19.361.783, V-17.741.726, V-8.559.549 y V-9.921.082 respectivamente, en contra de las empresas PROYECTOS SURADEM, C.A. y de forma solidaria la Empresa IBERDROLA, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el Profesional del derecho ciudadano ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su condición de coapoderado judicial, quien se denominarán parte “DEMANDANTE”. Asimismo, por la parte demandada, la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A., se encuentra presente el profesional del derecho ALEXIS ERIC MORON YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.642, en su condición de apoderado judicial, quien se denominará parte “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a los demandantes: DUOGLAS CELESTINO BLANCA MACHUCA, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), en cheque a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01910098752198036103, a nombre de la demanda, del BANCO NACIONAL DE CREDITO; JANGENY BLANCA MAYORGA, , la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), en cheque a nombre de la trabajadora, girado contra la cuenta corriente Nº 01910098752198036103; ,WILLIAN ALEXIS ALVAREZ FERNANDEZ, , la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), en cheque a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01910098752198036103; JOSE YTAMAR FLORES HERRERA, , la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), en cheque a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01910098752198036103; GUERRA LUIS ISNARDI, , la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), en cheque a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01910098752198036103; JOSE MANUEL JARAMILLO CORASPE, , la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), en cheque a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01910098752198036103; ANTONIO JOSE SEIJAS, , la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), en cheque a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01910098752198036103; Asimismo respecto al pago de los trabajadores JOHAN JOSE DIAZ PALMA, SIMON RAFAEL GARCIA LAYA Y GUEVARA LUIS ALEXANDER, cuyo pago se realizarà para el dia martes 23 de febrero de 2016 por la suma de BOLIVARES DIEZ MIL, (Bs. 10.000,oo); cada uno de ellos se han cancelado los conceptos descritos en el libelo, como en efecto lo constituyen los siguientes: vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia no otorgado. Seguidamente la apoderada judicial de la actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Se ordena la entrega de los escritos de pruebas resguardados por este Juzgado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
COAPODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: PROYECTOS SURADEM, C.A.,
LA SECRETARIA
ABG. LOREDYS C. DIAZ.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.
La secretaria,
MMS/LCD
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