REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 01 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2016-000001
ASUNTO : JP01-X-2016-000001
DECISIÓN Nº 44
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
JUEZ INHIBIDO: ABG. NORKA DEL ROSARIO MIRABAL RANGEL.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Norka Del Rosario Mirabal Rangel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JK11-P-2015-000003, seguido en contra del ciudadano Douglas Rafael Sambrano Huice, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…Omissis… Quien suscribe NORKA MIRABAL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 8,191,743, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, actualmente en conocimiento nde la causa Nº JP11-P-2015-000003, contentiva de la dicisión de la contingencia de la causa que se le sigue al ciudadano DOUGLAS RAFAEL SAMBRANO HUCE, por la comisión del delito DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del JOEL JOSÉ PÉREZ TORRES, Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , ME INHIBO de conocer la presente causa por considerarme incursa en la causal Nº 07 del artículo 90 eiusdem, por haber emitido opinión jurídica en fecha 03 de Diciembre de 2015, al Dictar Sentencia CONDENATORIA en la causa principal signada con el Nº: JP11-P-2014-00352 constituyendo los mismos hechos y la misa victima, esto es, que en la causa principal Nº: JP11-P-2014-00352 se seguía el proceso de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL SAMBRANO HUCE, y RAINER JESUS BOSQUE, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de JOEL JOSÉ PÉREZ TORRES, y siendo que, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SAMBRANO HUICE, en fecha 03 de diciembre admitió los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es que esta juzgadora se inhiba del conocimiento de la causa que aun cursa por el Tribunal a su cargo, esta es la Nº JP11-P-2015-000003, contentiva de la división de la contingencia de la causa que le sigue al ciudadano DOUGLAS RAFAEL SAMBRANO HUICE, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de JOEL JOSÉ PÉREZ TORRES…”
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada Norka Del Rosario Mirabal Rangel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JK11-P-2015-000003, seguido en contra del ciudadano Douglas Rafael Sambrano Huice, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la causa principal, seguida en contra de los ciudadanos Douglas Rafael Sambrano Huce y Rainer Jesus Bosque, signada con el alfanumérico JP11-P-2014-000352, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en cuanto al segundo de los nombrados.
Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio cuatro (04) al nueve (09), riela copia de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano Rainer Jesus Bosque, de la cual se observa que la inhibida valoró las pruebas evacuadas en el contradictorio y hizo un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, representando ello que emitió opinión en la causa, pudiendo de esta manera verse afectada la imparcialidad de la misma al momento de tomar una decisión en la causa de la cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza Norka Del Rosario Mirabal Rangel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual Se Admite y Se Declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Norka Del Rosario Mirabal Rangel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JK11-P-2015-000003, seguido en contra del ciudadano Douglas Rafael Sambrano Huice, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que remita la misma al tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa principal. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 01 días del mes de Febrero del año 2.016.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
LOS JUECES MIEMBROS
ABG. CARMEN ALVAREZ
ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS BORREGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS BORREGO
ASUNTO: JP01-X-2016-000001.-
BAZ/AJP/CA/JB/of.-