San Juan de Los Morros, 10 de Febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2014-005077
ASUNTO : JP01-R-2015-000245

Ponente: Abg. Beatriz Alicia Zamora
Acusado: José Antonio Pérez
Defensora Pública: Abg. Aguedalina Mota
Victima: Adolescente Yetzimar Isabel Herrera
Fiscal: Abg. María José Romance, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Procedencia: Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua
Delito: Abuso Sexual Continuada a Niña
Motivo: Recurso de apelación
Decisión: Inadmisibilidad de la apelación
Nº 06

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Aguedalina Albino Mota, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 01 del ciudadano José Antonio Pérez contra la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2015 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Julio del año 2015, mediante la cual declaró culpable al ciudadano José Antonio Pérez, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña de Manera Continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección a Niña Niños y Adolescentes, en su primero y segundo aparte en relación con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente Yetzimar Isabel Herrera, y lo condenó a cumplir la pena de veintisiete (27) años dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal.


Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio (229) al (250) de la pieza Nº 02, riela escrito de apelación el cual es ejercido en fecha 15 de julio del año 2015 por la abogada Aguedalina Albino Mota en su condición de Defensora Pública Penal Nº 01; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se evidencia del cómputo de fecha 22 de julio de 2015, que desde el día 07/07/2015 (exclusive), fecha en la cual fue publicada en su texto íntegro la sentencia apelada, hasta el 10/07/2015 transcurrieron tres (03) días hábiles de despacho discriminados de la siguiente manera: 08, 09 y 10 de Julio del año 2015; ahora bien, siendo que el presente recurso de apelación fue ejercido en fecha 15/07/2015, concluye esta Alzada que no fue presentado en tiempo hábil, toda vez que se consigno cinco (05) días posteriores al vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando por consiguiente procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aguedalina Albino Mota, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 1, en fecha 15 de julio del año 2015. Así se decide.


Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Se declara Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia, ejercido por la abogada Aguedalina Albino Mota, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 01 del ciudadano José Antonio Pérez, seguida en la causa signada bajo al alfanumérico JP21-P-2014-005077 nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).






Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)


Los Jueces Miembros




Abg. Carmen Álvarez Abg. Alejandro José Perillo Silva



El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego



CAUSA: JP01-R-2015-000245
BAZ/CA/AJPS/JAB/isa.