REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de Los Morros, 12 de febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2014-011220
ASUNTO : JP01-R-2015-000086

Decisión Nº: 58
Imputado: Javier Alexander Mujana Jinson
Defensor Privado: Abg. Jesús Miguel Ledezma González.
Victima: Elvis José Padilla Arevalo e Ingrid Yelitza Villanueve
Fiscal: Vigésimo Octavo (28°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Procedencia: Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Delito: Complicidad en los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado.
Motivo: Inadmisibilidad de la apelación.
Ponente: Abg. Beatriz Alicia Zamora


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Jesús Miguel Ledezma González, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Alexander Mujana Jonson, contra la decisión publicada en su texto integro en fecha 29 de Enero del año 2015, mediante la cual aplico el procedimiento por admisión de hecho, y en consecuencia condenó al referido acusado a cumplir la pena de ocho (08) años y diez (10) meses de presidio mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Complicidad en los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 98 eiudem, en perjuicio de los ciudadanos Elvis José Padilla Arevalo e Ingrid Yelitza Villanueva.


Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio uno (01) al tres (03) de la pieza Nº tres (03), riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 19 de Febrero del año 2015 por el abogado Jesús Miguel Ledezma González, en su condición de defensor privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se evidencia en el cómputo de fecha 09/07/2015 que desde el 29/01/2015 (exclusive), fecha en la cual fue publicada el texto integro de la decisión recurrida, hasta el 05/02/2015, transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho discriminados de la siguiente manera: 30-01-2015, 02, 03, 04, y 05 febrero del año 2015. Igualmente el recurso de apelación fue consignado en fecha 19/02/2015, concluyendo esta Alzada que el referido recurso fue ejercido diez (10) días posteriores al vencimiento del lapso legal correspondiente al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara inadmisible por extemporáneo. Así se decide.


Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Se declara Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado Jesús Miguel Ledezma González, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Alexander Mujana Jonson, seguida en la causa signada bajo al alfanumérico JP11-P-2014-011220 nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Notifíquese a las partes y remítase al tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).



Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)



Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte

Abg. Carmen Álvarez
Jueza de la Corte

El Secretario
Jesús Andrés Borrego

Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


El Secretario
Jesús Andrés Borrego


ASUNTO: JP01-R-2015-000086
BAZ/CA/AJPS/JAB/ct.