REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-009774
ASUNTO : JP01-R-2014-000307

DECISIÓN Nº: 66
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
IMPUTADO: JOSÉ GIOVANNI LARA VIDAL.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO Nº 05: ABG. MARYDEÉ RODRÍGUEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARLEDENS T. ALMEIDAD T. FISCAL AUXILIAR NOVENA (09°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Marydeé Rodríguez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano José Giovanni Lara Vidal, contra la decisión dictada en fecha 06/11/2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual acordó Revocar la Medida Menos Gravosa y ordenó la inmediata captura del penado José Giovanni Lara Vidal, a los fines de cumplir con la condena que le fuera impuesta, por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


ITER PROCESAL

En fecha 26/02/2015, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2014-000307, por ante esta Corte de Apelaciones.

Para la fecha 08/04/2015, dicto auto para mejor proveer, solicitando la totalidad del presente asunto.

Para la fecha 17/06/2015, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Carmen Álvarez, y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose la primera de los nombrados al conocimiento del presente asunto, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Para la fecha 17/06/2015, se admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Marydeé Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Provisoria 5°, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico-San Juan de los Morros.

Para la fecha 16/02/2016, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Carmen Álvarez, y Abg. Alejandro José Perillo Silva, abocándose el último de los nombrados al conocimiento del presente asunto, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (04) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 03/12/2014, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Omissis… Los motivos que fundamentan el presente recurso de apelación son los siguientes:

LAS QUE CAUSAN GRAVAMEN IRREPARABLE

“…Omissis…” En tal sentido, y bajo la premisa establecida por el Tribunal A quo, la defensa considera que con esta decisión se causa un gravamen irreparable a mi representado, puesto que la misma es discriminatoria en el entendido de que lo Poderes Públicos deben tratar de igual forma a quienes se encuentren en situaciones análogas de hecho o de derecho, y que por tratarse de ciudadanos penados por haber sido condenados en razón de la comisión de algún delito y suponiendo que en principio los ciudadanos deben gozar del derecho de ser tratados de forma igualitaria por la ley, tal como lo prevé el articulo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…Omissis…” en tal sentido, el tribunal bajo éstas premisas debió acordar la fórmula Alternativa al Cumplimento de Pena del ciudadano José Giovanny Lara Vidal, destacando para ello lo establecido en el artículo 272 de la Carta Magna Venezolana, donde establece como garantía , la rehabilitación del interno (a) como derecho humano fundamental y que la aplicación mas temprana para optar a alguna de las formulas Alternativas al cumplimiento de pena no privativa de libertad, deben aplicarse con preferencia a aquellas de naturaleza reclusoria instaurando el Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones dirigidas a fomentar la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que permitan al penado cumplir las mismas fuera de los establecimientos penitenciarios, entendiendo como fin primordial la resocialización del penado.

Considerando además, el hecho que por política de estado se ha venido otorgado libertades a penados privados de libertad condenadas por los delitos tipificados en la ley orgánica de droga, estableciendo un tabulación que se toma en consideración para acotar o no el beneficio procesal que les corresponde, en tal sentido, y por aplicación de lógica no puede discriminarse y en todo caso desfavorecer al penado que por el mismo delito sea condenado y que encontrándose en libertad le sea revocada la medida menos gravosa por aplicación de la jurisprudencia constitucional, cuando es contradictorio que al privado de libertad le sea acordado el beneficio procesal que le corresponde, siendo a todas luces discriminatoria la aplicación de ésta jurisprudencia cuando se refiere a privados de libertad y los que de alguna forma se encuentran en libertad, por lo que considera la defensa y bajo ésta lógica que debe acordarse el beneficio procesal tanto a los privados de libertad como los que se encuentran con medidas menos gravosas, considerando para ello la tabulación que se maneja en cayapas penitenciarias para acordarles fórmulas alternativas al cumplimiento de pena a los privados de libertad.

Con respecto a la consideración por parte del Tribunal de Sentencias señaladas como Vinculantes, procedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se debe acotar que las mismas no son Publicadas en Gaceta Oficial, lo que es requisito para que se catalogue como vinculante.

Es necesario señalas además, cuando el tribunal decidor indica reiteradas jurisprudencias de la Sala donde señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera genérica en sus artículos 29 y 271 cuáles figuras punibles son de acción penal imprescriptible, en tal sentido, la defensa considera que el texto arguido por el Tribunal hace referencia a la Acción Penal, no operando esta figura en la Fase de Ejecución por cuanto, en la referida fase se habla de prescripción de pena y no de acción penal, aún y cuando en la parte in fine de la trascripción de la decisión de la sala señale que la negativa del otorgamiento de los beneficios procesales debe extenderse a todas las fases del proceso. “…Omissis…”

Respecto a esto, señala nuevamente la defensa que la misma no es determinada como de carecer Vinculante, puesto que no fue publicada en Gaceta Oficial, lo que es requisito para que se catalogue como vinculante la jurisprudencia indicada, pudiendo el tribunal apegarse o no a ella para considerar su aplicación.

Por las razones de hecho y de derecho ya expuestas, solito a la Corte de Apelaciones admita el presente recurso de apelación de autos, lo tramite conforme a derecho y declare con lugar las solicitudes aquí interpuestas.


DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio dieciséis (16) al folio veinte (20) riela la decisión recurrida, publicada en fecha 06/11/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…” “…Se ejecuta la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 19 de Febrero de 2014 y publicada en fecha 23 de abril de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 125 al 131 pieza única, del presente asunto penal, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos en contra del penado JOSE GIOVANNY LARA VIDAL, mayo de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.118.377, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22/10/1975, lugar de nacimiento Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio artesano y peluquero, soltero, hijo de Augusta Vidal (V) y Jesús Lara (V), residenciado en la calle Sucre, Sector San Carlos, detrás del Club Los Guerreros, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 1302 del Código Penal, pena que no se puede establecer cuando cumplirá en virtud que se encuentra en libertad disfrutando de una medida menos cautelar menos gravosa, la cual se procede a REVOCAR DICHA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA y ordena su inmediata captura a los fines de que ingrese a la Penitenciaria General de Venezuela, a cumplir con la condena que le fuera impuesta en fecha 19.02.2014, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, de conformidad con los artículos 37, 74.4, y 16 todos del Código Penal, en relación con los artículos 313.6 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en lo artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal….”


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Superior Instancia, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Marydeé Rodríguez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano José Giovanni Lara Vidal, contra la decisión dictada en fecha 06/11/2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual acordó Revocar la Medida Menos Gravosa y ordenó la inmediata captura del penado José Giovanni Lara Vidal, a los fines de cumplir con la condena que le fuera impuesta, por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

De la revisión realizada a la presente pieza jurídica se pudo observar que del folio ciento noventa y seis (196) al folio doscientos cinco (205) riela decisión dictada en fecha 21/01/2015, por el Tribunal a quo, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“… (Omissis)… PRIMERO: Se procede a dejar sin efecto la orden de captura y establecer a los fines de vigilancia y control del penado hasta tanto se le acuerde la Suspensión Condicional de la Pena, presentaciones cada sesenta (60) días por ante el alguacilazgo, así mismo le informa que debe consignar carta de residencia y constancia de trabajo. SEGUNDO: Acuerda Aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano JOSÉ GIOVANNY LARA VIDAL…omissis… todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de la Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, formulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las formulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico, sentencia Nº 1859 de fecha 18.12.2014, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente 11-0836… (Omissis)…”


Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, que perseguía como fin principal la revocatoria de la decisión de fecha 06/11/2014 mediante la cual se ordenó la inmediata captura del penado José Giovanni Lara Vidal, a los fines de cumpliera con la condena impuesta, por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y siendo que se verificó que para la fecha 21/01/2015, el tribunal A quo dictó decisión en la cual acordó dejar sin efecto la orden de captura librada, e impuso al ciudadano José Giovanni Lara Vidal, presentaciones cada sesenta (60) días por ante el alguacilazgo a los fines de su vigilancia y control, y acordó la Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así las cosas, resulta inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella primera fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se Declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la Abg. Marydeé Rodríguez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano José Giovanni Lara Vidal, contra la decisión dictada en fecha 06/11/2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia y Remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Febrero del año 2016.


Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)





Abg. Carmen Álvarez
Jueza de la Corte

Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte



Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
ASUNTO: JP01-R-2014-000307.
BAZ/CA/AJPS/JAB/of