REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 19 de Febrero de 2016
204º y 156º

Asunto Principal: JP01-P-2013-008596
Asunto JP01-R-2014-000237

Decisión Nº: 70
Solicitante: Richard Ramón Orasma Álvarez.
Defensor Privado: Tony Vieira Ferreira.
Solicitud: Entrega de Vehiculo.
Fiscal: 14º del Ministerio Público del Estado Guárico y Fiscal 60 con Competencia Plena a nivel nacional.
Procedencia: Juzgado Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros .
Motivo: Recurso De Apelación De Auto.
Ponente: Abg. Beatriz Alicia Zamora.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Tony Vieira Ferreira, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto integro en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual, Niega la entrega de Vehiculo solicitado por el ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Iter Procesal

En fecha 01 de Junio de 2015, se dio entrada al presente asunto correspondiendo la Ponencia a la Juez, Abg. Beatriz Alicia Zamora.

En fecha 05 de Febrero de 2016, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Carmen Alvarez y Abg. Alejandro José Perillo Silva, abocándose los dos últimos nombrados al conocimiento del presente asunto.

En fecha 05 de Febrero de 2016, se Admite el presente Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abogado Tony Vieira Ferreira, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez.

Seguidamente para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

Del Recurso de Apelación

El recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación, constante de once (11) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de Septiembre de 2015, donde explana sus alegatos de Ley, esencialmente bajo las siguientes consideraciones:


“…Omissis…A pesar de este cúmulo de elementos de convicción que acreditan que el ciudadano RICHARD RAMÓN ORASMA ALVAREZ, es el legitimo propietario del vehículo…OMISSIS… y que el propio Tribunal A quo reconoce expresamente dicha cualidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre; ya que esta a su exclusivo nombre el Certificado de Registro de Vehículo Nº 109201331709, expedido en fecha 29 de mayo de 2013, por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre; no obstante, fue negada su entrega material por el citado órgano judicial.
Igualmente, resulta inexplicable que el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadas y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Sede Principal San Juan de los Morros), atribuya valor probatorio al documento compraventa autenticado en fecha 04 de junio de 2013, ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 08, Tomo 82 de los libros respectivos, cursante a los folios 117 al 120 de la tercera pieza del asunto principal Nº JP01-P-2013-008596; el cual fuera presentado durante el proceso por el ciudadano JAMES MICHEL GIRALDO DURANGO y sus abogados asistentes JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUÍS DÍAZ OROPEZA, legitimo propietario del referido bien mueble y, por ende, dicho documento debe considerarse falso y carente de validez ; tal como consta del resultado de la Experticia Nº 9700-030-3040, suscrita en fecha 27 de septiembre de 2013, por los funcionarios Inspector Jefe ALEJANDRO RODELO Y Detective JOSÉ LORCA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; que riela a los folios 115 y 116 de la tercera pieza del asunto principal JP01-P-2013-008596.
…OMISSIS…
Por otra parte, el Tribunal A quo aduce en el fallo recurrido, que la Investigación Penal no ha concluido, y exhorta al Ministerio Público a “…proseguir con la investigación y practicar con rigor todas las diligencias tendientes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, a fin de determinar quien de los dos solicitantes es el legítimo propietario del objeto material recuperado y reclamado…”; omitiendo la aplicación del contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…OMISSIS…”.


De la Decisión Impugnada

Del folio doscientos veintitrés (223) al folio doscientos cuarenta (240), ambos inclusive de la pieza Nº 01 del presente recurso de apelación, riela la decisión publicada en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, se pronunció de la siguiente manera:
“… Omissis…”

“…PRIMERO: Se Niega al ciudadano RICHARD RAMON ORASMA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.712.746, la entrega del vehículo solicitado, el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350 4G83 F-350 4x2, AÑO: 2013, COLOR: GRIS, PLACA: A45AT9E, SERIAL N.I.V.: 8YTWF3G69DGA05082, SERIAL DE MOTOR: DA05082; conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo, es imprescindible para la investigación signada con la nomenclatura alfanumérica MP-241065-2013, que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de manera conjunta o separada con la Fiscalía 14º de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: Se Niega al ciudadano JAMES MICHEL GIRALDO DURANGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.672.387, la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350 4G83 F-350 4x2, AÑO: 2013, COLOR: GRIS, PLACA: A45AT9E, SERIAL N.I.V.: 8YTWF3G69DGA05082, SERIAL DE MOTOR: DA05082, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo, es imprescindible para la investigación signada con la nomenclatura alfanumérica MP-241065-2013, que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de manera conjunta o separada con la Fiscalía 14º de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: Se exhorta al Ministerio Público a proseguir con la investigación, a fin de determinar quién de los solicitantes es el legítimo propietario del objeto material reclamado, permitiendo también el esclarecimiento de los hechos como fin del proceso, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión inmediata del asunto fiscal Nº MP-241065-2013, constante de tres piezas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con Competencia Plena. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Catorce del Ministerio Publico de este estado.

Consideraciones para Decidir

Conoce esta Superior Instancia el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado apoderado judicial del ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto integro en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, por medio de la cual Niega la entrega de Vehiculo solicitado por el ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, este Órgano Colegiado con fundamento en lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal procede a examinar las actuaciones que conforman la presente causa, constatando que el recurrente argumenta en su escrito recursivo, que en la decisión emitida por el A quo, no se tomó en cuenta que el ciudadano RICHARD RAMÓN ORASMA ALVAREZ, es el legitimo propietario del vehículo, asimismo alegó el recurrente que no debió atribuírsele valor probatorio al documento compraventa autenticado en fecha 04 de junio de 2013, ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 08, Tomo 82 de los libros respectivos, ya que dicho documento a su juicio debe considerarse falso y carente de validez y finalmente esgrimió que en la delatada se omitió la aplicación del contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros negó la entrega del bien solicitado, fundamentado su decisión en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la negativa de la entrega del vehículo por parte del Ministerio Público se debió a que existe dualidad de solicitantes quienes alegan tener la propiedad del bien mueble, señalando que cursa causa Nº MP-241065-2013, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de manera conjunta o separada con la Fiscalía 14º de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, según actas procesales Nº J-072.177 y siendo que para la fecha del fallo recurrido, la investigación iniciada no había concluido, por cuanto no se había presentado acto conclusivo alguno, la A quo consideró que no era procedente acordar la entrega del vehiculo ya que el mismo era necesario para la investigación.

En tal sentido corresponde citar lo preceptuado en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza y el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 294. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Así las cosas, de acuerdo a lo preceptuado en el citado artículo 293, los objetos incautados deben ser devueltos lo antes posible, con la excepción de que no sean imprescindibles para la investigación, y siendo que al realizar un análisis de las presentes actuaciones, se observa que tal como se indica en la delatada, existe dualidad de solicitantes, quienes alegan tener la propiedad del vehiculo de marras y además cursa causa Nº MP-241065-2013, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de manera conjunta o separada con la Fiscalía 14º de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por lo que esta Alzada considera ajustado a derecho lo decidido por el A quo al negar la entrega del vehiculo por considerar que era indispensable para la investigación.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, estima esta Corte de Apelaciones, que existiendo en presente asunto dualidad de solicitantes quienes alegan tener la propiedad del vehiculo de marras y además una investigación en curso relacionada con el mismo bien, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Tony Vieira Ferreira, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto integro en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual Niega la entrega de Vehiculo solicitado por el ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia confirmar la decisión recurrida. Y así se decide.


Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Tony Vieira Ferreira, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto integro en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual Niega la entrega de Vehiculo solicitado por el ciudadano Richard Ramón Orasma Álvarez, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, diarícese, anótese, déjese copias y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)


Los Jueces miembros



Abg. Carmen Alvarez Abg. Alejandro José Perillo Silva





El Secretario
Abg. Jesús Borrego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario
Abg. Jesús Borrego