REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, Lunes 1 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000468
ASUNTO : JP01-P-2011-000468

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG CARMEN VARGAS MALPICA

PENADO: ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ; Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, nacido en fecha 17-05-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Dulce Ruiz y de Jose Ángel Hernández, de profesión u oficio entrenador de deportes, Residenciado en la Vereda 2 de Camorucos, Altagracia de Orituco, estado Guárico

DELITO: COMPLICIDAD NO NECESARIA, en la comisión del delito de Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º con las agravantes del artículo 77 ordinales 11º y 12º del Código Penal y en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal Venezolano vigente pare le momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMAS: CESAR OMAR TIAPA MARTINEZ y VICTOR FRANCISCO TIAPA MARTINEZ

FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO


DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.


Revisada de Oficio la Presente Causa N° JP01-P-2011-000468, que le lleva este Tribunal al penado ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ; Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, nacido en fecha 17-05-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Dulce Ruiz y de Jose Ángel Hernández, de profesión u oficio entrenador de deportes, Residenciado en la Vereda 2 de Camorucos, Altagracia de Orituco, estado Guárico, de la revisión exhaustiva observa lo siguiente : PRIMERO: El penado ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281; fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS de PRISION , más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º con las agravantes del artículo 77 ordinales 11º y 12º del Código Penal y en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos CESAR OMAR TIAPA MARTINEZ y VICTOR FRANCISCO TIAPA MARTINEZ; permaneciendo detenido desde la fecha 26-01-2011 hasta el día 24-04-2013 en que se le otorga una medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Suspensión Condicional de la Pena, teniendo para ese momento el tiempo de Detención de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIAS, e igualmente por haber sido condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, el mismo tiene INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de CINCO (5) AÑOS. SEGUNDO : el día 24 de abril de 2013 por Decisión de este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, se le otorgó la suspensión Condicional del La Pena al Condenado ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, y decidiéndose en ese acto que la fecha de cumplimiento de condena sería el día 26-01-2016, la cual debería cumplirla bajo las siguientes condiciones :
1.- presentaciones cada Noventa (90) días por ante este tribunal, por le tiempo que le resta de la pena.
2.- no cambiar de residencia sin autorización del tribunal
3.- realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales de interés social (articulo 483 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal).(Inserta desde el folio 33 al folio 35 de la pieza n° 06 del asunto penal), Al realizar este tribunal la Revisión ante el juris 2000 del Circuito judicial penal-Sede San Juan de Los Morros de las presentaciones del penado ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, se hace constancia que ha cumplido con el Tribunal en sus presentaciones. En relación a la participación en actividades sociales ( riela desde el folio 151 al folio157 de la pieza N° 6 del asunto penal ), constancia expedida por el Consejo Comunal Camoruco I, ubicado en el Municipio Jose Tadeo Monagas , Altagracia de Orituco, estado Guárico, en donde se expresa que el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, ha realizado actividades de limpieza y conservación de la cancha deportiva ubicada en el sector Camoruco I de Altagracia de Orituco.
Ahora bien, en atención a lo Revisado lo cual consta en actas; se verifica que el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, cumplió con las condiciones impuestas por ese Despacho y las exigencias de la medida acordada por este Juzgado.
De lo antes expuesto, realizando las sumatorias del tiempo de pena cumplida, se constata que el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, ha cumplido efectivamente un tiempo de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido la pena en su totalidad, en virtud de terminar el penado el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 21 de agosto de 2012 ; tal y como se desprende del último cómputo de pena realizado en fecha 24 de abril de 2013.
Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, cumplió su condena en Suspensión Condicional de la Pena, y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ; Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, nacido en fecha 17-05-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Dulce Ruiz y de Jose Ángel Hernández, de profesión u oficio entrenador de deportes, Residenciado en la Vereda 2 de Camorucos, Altagracia de Orituco, estado Guárico POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA, en la comisión del delito de Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º con las agravantes del artículo 77 ordinales 11º y 12º del Código Penal y en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de INHABILITACIÒN POLÌTICA impuesta al penado ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, se extingue la misma por el cumplimiento de la pena principal; en lo concerniente a la de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializó conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones con respecto al ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.275.281, al cual se le notificará de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N°V-19.275.281, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2011-000468. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley. Publíquese y regístrese lo decidido.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN VARGAS MALPICA