REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006661
ASUNTO : JP01-P-2012-006661
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADA : SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, hija de Doris Ortiz y de Orlando Silva, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio el cementerio, calle 101, casa N° 15, la Victoria, estado Aragua.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionad en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Drogas
DEFENSA PUBLICA N° 05: ABOG: DANIEL MONTANI VILORIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto como ha sido el escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-007, consignado ante este Tribunal, por el ciudadano Defensor Público Penal N° 05 del estado Guárico ABG. DANIEL MONTANI, en el cual solicita el traslado de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, hasta el Instituto de Orientación Femenina ( INOF) , en razón de tener su núcleo familiar en la Victoria, estado Aragua, y estando recluida en el INOF le facilitaría la visita familiar y el compartir con su seres queridos ( que riela en el folio 28 de la pieza N° 02 del asunto penal ); al respecto este Tribunal conforme a lo que establece en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Artículo 470. Defensa. “El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. (…)”.
En razón a lo antes señalado, y por no ser tal solicitud contraria a derecho, se acuerda AUTORIZAR el traslado de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, desde la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, hasta el Instituto de Orientación Femenina ( INOF), ubicado en los Teques, estado Miranda; debiendo oficiarse a la Dirección de la comunidad Penitenciaria “ Fénix “, ubicado en Barquisimeto, lugar donde se encuentra recluida la penada, para que gestione lo conducente al traslado y a la Directora del Instituto de Orientación Femenina ( INOF); para que la reciba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección General de Ministerio de los Servicios Penitenciarios y a la Coordinación de Traslado, a los fines de que autorice el traslado interpenal de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, hija de doris Ortiz y de Orlando silva, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio el cementerio, calle 101, casa N° 15, la victoria, estado Aragua. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Público Penal N° 05, ABG. DANIEL MONTANI, en el cual solicita el traslado de la penada de su defendida; en consecuencia, se AUTORIZA el traslado de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, hasta el Instituto de Orientación Femenina ( INOF), ubicado en los Teques, estado Miranda debiendo oficiarse a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria “ Fénix “, ubicado en Barquisimeto, lugar donde se encuentra recluida la penada, para que gestione lo conducente al traslado y a la Directora del Instituto de Orientación Femenina ( INOF); para que la reciba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección General de Ministerio de los Servicios Penitenciarios y a la Coordinación de Traslado, a los fines de que autorice el traslado interpenal de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471 ambos del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifique a la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y al Defensor Público Penal N° 05. Ofíciese con Copia Certificada de la presente decisión a la dirección de la Comunidad Penitenciaria “ Fénix “, en Barquisimeto y a la Directora del Instituto de Orientación Femenina ( INOF), con la expresa indicación de informar a este Tribunal, el ingreso de la penada antes identificada a ese centro de reclusión. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA