REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009549
ASUNTO : JP01-P-2012-009549

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADA : YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, Natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacida en fecha 22-06-1985, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Tenis Roldan y de padre desconocido, Residenciada en el sector Santa Bárbara, calle Urdaneta, casa sin número, cerca de la bodega y Licorería Alida, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, actualmente Recluida en el anexo Femenino del la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en San Juan de Los Morros, estado Guárico

DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

DEFENSA PRIVADA

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Visto el Oficio N° 071 CRF-PGV-16 con anexos, suscrito por la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, T.S.U YIPSI CAYONE HERRERA, Fechado el día 04 de Febrero y recibido en el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal el día 11 de Febrero de 2016 ( que riela desde el folio 224 al folio 230 de la pieza N° 03 del asunto penal ), quien da avalar con los siguientes documentos anexos de la actividad laboral y educativa de la penada : Acta de Solicitud de la penada en donde se peticiona a la Junta ser tomada en cuenta en la Redención por el trabajo y el estudio ( que riela en el folio 225 de la pieza n° 03 del asunto penal ) , acta de pronunciamiento de la junta ( que riela en el folio 226 de la pieza N° 03 del asunto penal ), Constancia de Trabajo , constancia de estudios, Pronunciamiento de la junta de conducta, e informe jurídico del anexo femenino, ( que rielan desde en los folios 227, 228, 229 y 230 de la pieza n° 03 del asunto penal ), en donde se le expresa a este tribunal que la Penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, ha participado en actividades laborales desde el día 12-11-2012 al 02-02-2016 y a nivel educativo desde el día 26-04-2013 hasta el día 03-02-2016.
Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva a la penada, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en fecha 09 de diciembre de 2014 y publicada la sentencia el día 19 de Diciembre de 2014, imponiéndosele una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo : la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, fue detenida por primera y única vez el día 06 de Noviembre de 2012 (06-11-2012 ), y hasta el día de hoy que permanece en esa situación se le computa el tiempo de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano .Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta de Redención del anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela ( que riela en el folio 226 de la pieza N° 03 del asunto penal), en donde expresan que la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, trabajó desde el día 12-11-2012 al 02-02-2016 en actividades de mantenimiento de aulas de clases, y a nivel educativo en el II nivel VI semestre desde el día 26-04-2013 hasta el día 03-02-2016, determinado con ello, este Tribunal el tiempo efectivamente trabajado y estudiado. Cuarto: : Se Recibió Constancia de trabajo y de estudios ( que rielan en los folios 227 y 228 de la pieza N° 03 del asunto penal ), en donde le expresan al Tribunal que la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, ha trabajado desde el día 12-11-2012 al 02-02-2016, ha tenido un Horario Comprendido de Lunes a Viernes, en horario comprendido de 1:00 p.m. a 4:30 pm, manifiestan también la penada realiza estudios en el programa misión RIBAS ( cursa bachillerato ), los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 8.30 am a 11:30 am, desde el día 26 de Abril de 2013 hasta el 3 de Febrero de 2016, según consta en el libro de movimiento estadístico de ingreso matricula final, folio N° 50 y 51 numeral 16 que reposa en los archivos de la Unidad educativa del Anexo Femenino de la Penitencia General de Venezuela.
Ahora bien este Tribunal procede a realizar la revisión del presente asunto, no sin antes establecer que el Trabajo de los penados y penadas venezolanos se rigen principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , seguidamente por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por la Nueva Ley Orgánica Penitenciaria promulgada el día 28 de Diciembre de 2015, a las cuales están obligados a someterse las autoridades que permiten o autorizan el trabajo, las actividades Deportivas, Culturales y Educativas, de los penados y penadas en los recintos carcelarios, entre los artículos de carácter laboral de nuestra legislación tenemos:
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90.- La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Esta novísima Ley Orgánica, en su exposición de motivos, entre otros muchos avances y en acatamiento de la disposición transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”, lo cual esta ley desarrolló como ya lo veremos, ya que se disminuye la jornada laboral diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana, incorporándose como días feriado el lunes y martes de Carnaval, así como el 24 y 31 de Diciembre.
Establece en su artículo 2: Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.
Articulo 3: Esta ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con lo patronos y patronas derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. (…)
Artículo 5: este artículo establece que están exceptuados de la aplicación de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, entendiéndose por ello la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y lo servicios policiales.
Articulo 18: establece lo principios rectores, entre los cuales esta que lo derechos laborales son irrenunciables, siendo nulo todo convenio o acuerdo que pretenda menoscabarlos.
Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. (…).
Igualmente establece este artículo que la jornada no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
Y POR ULTIMO EL CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO (Promulgado en Gaceta Oficial N° 6.027 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015), que manifiesta en sus artículos:
Articulo 155.- Toda persona privada de su libertad podrá redimir su pena a través de la pena y del estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudios de acuerdo a lo previsto en este código
Articulo 156 .- las actividades que se reconocerá, a los efectos de la redención de la pena serán los siguientes : …(omissis)…” 2.- El trabajo en cualquier actividad económica…(omissis)…4.-Las culturales, artísticas o deportivas…(omissis)…Parágrafo único : se contara como un día de trabajo o de estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el articulo 66 de este Codigo, se contara como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas.
Al ser verificado el tiempo trabajado de conformidad con las normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso, descontando de cada mes los sábados y domingos como días de descanso semanal obligatorios por ley y no susceptibles de ser relajados por ser de orden público, y los días feriados, dándole un tiempo de trabajo Cronológico de UN MIL CIENTO SETENTA y SIETE (1177) días ( desde el día 12-11-2012 al día 02-02-2016 ) de los cuales se hace constancia en ese lapso de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) días fueron Laborales desde Lunes y Viernes en jornadas de TRES HORAS Y MEDIAS , que se traducen en DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (2772) HORAS de trabajo, en cuanto al tiempo de estudios los mismos corren desde el día 26 de Abril de 2013 hasta el 3 de Febrero de 2016, los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 8.30 am a 11:30 am, ( en jornadas días de Tres horas de estudios ) , que nos da un tiempo Cronológico de un Mil siete (1007 días , de los cuales se descontaran los días sábados, domingos, feriados, y el día miércoles, quedando el tiempo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN (441) días de estudios a razón de Tres Horas de Estudios por día, que se traducen en UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES (1323) Horas, que al ser sumadas al tiempo de Trabajo hacen una sumatoria de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO (4095) horas, que al aplicársele lo estimado en el Codigo Orgánico Penitenciario en el articulo 155 arroja como resultado DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON DOCE HORAS (2047.5), que se Convierten en Días, a razón de ocho (8) horas por día, dándonos como resultado DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIAS, NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, tomándose en cuenta treinta (30) días por mes, traduciéndose en OCHO (8) MESES, QUINCE (15 ) DIAS, NUEVE (9) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE REDENCION , concluyéndose que la penada COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo de OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS . y Así se Decide
Así las Cosas la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287,ha permanecido detenida el tiempo de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS, más la Redención de esta misma fecha de OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, le da una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) DIAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA MINUTOS de Cumplimiento de Pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, CATORCE (14) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, pena que cumplirá totalmente en fecha 13 de Febrero de 2024, a las DOS (2) y TREINTA (30) MINUTOS DE LA TARDE, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que la penada de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de según la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en donde se Decidió los siguiente: … (omissis)…” Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de de conceder a los imputados y penados por el delito de trafico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a al ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de trafico de dogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico…(omissis)… siendo las fechas para que se concrete : al cumplir las tres cuartas (3 /4) partes de la pena de Doce (12) años con que fue condenada, que serían Nueve (9) años, concretándose los mismos el día 13 de Febrero de 2021 (13-02-2021) , previo estudio de progresividad, e informe mínimo y favorable por parte del Ministerio de Asuntos Penitenciarios se le podrá otorgar DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, CONFINAMIENTO, si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y la sentencia N° 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, Natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacida en fecha 22-06-1985, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Yenis Roldan y de padre desconocido, Residenciada en el sector Santa Bárbara, calle Urdaneta, casa sin número, cerca de la bodega y Licorería Alida, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, actualmente Recluida en el anexo Femenino del la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en San Juan de Los Morros, estado Guárico, en el tiempo de OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida de la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287,quien fue Condenada a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha permanecido detenida TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS, más la Redención de esta misma fecha de OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, le da una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) DIAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA MINUTOS de Cumplimiento de Pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, CATORCE (14) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, pena que cumplirá totalmente en fecha 13 de Febrero de 2024, a las DOS (2) y TREINTA (30) MINUTOS DE LA TARDE, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo la penada mencionada ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley, según lo manifiesta la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, concretándose ese cumplimiento de las tres cuartas partes del cumplimiento de pena el día 13 de Febrero de 2021 (13-02-2021) , previo estudio de progresividad, e informe mínimo y favorable por parte del Ministerio de Asuntos Penitenciarios se le podrá otorgar DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, CONFINAMIENTO, si antes no ha redimido la Pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese a la penada YELITZA COROMOTO SERRANO ROLDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.287, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA