REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

San Juan, 18 de Febrero de 2016
205° y 156 °


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-008835
ASUNTO : JP01-P-2012-008835

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA

PENADO: RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, Soltero, nacido el día 13-10-1989 en San Juan de Los Morros, estado Guárico, de 26 años de edad con oficio de albañil, hijo de Carmen Josefina Rodríguez y de Raúl Ramón Lara, residenciado en el sector la Ceiba, calle Principal, casa S/N, San Juan de Los Morros, estado Guárico, Actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; Previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PÙBLICA N° 05 PENAL DEL ESTADO GUARICO

Realizada el día 02 de Febrero de 2016 Audiencia Oral, en presencia del juez detman mirabal Arismendi, la secretaria del tribunal abogada Carmen Malpica vargas, el alguacil Simón castro, la Representante del Ministerio Público Abogada Yasmine Mayz, el defensor público Daniel Montani Viloria y el Penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, a quien este Tribunal le Revocó el día 08-05-2015, la medida cautelar menos gravosa, y se ordenó su captura y posterior ingreso a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) , en donde deberá cumplir su condena, en dicho acto el defensor público expresó lo siguiente : …(omissis)…” en Primer punto la defensa solicita por ser procedente en cuanto a la pena aplicable en concreto, en aplicación al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2, la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo en aplicación al articulo 2 del Código penal Venezolano, es decir la retroactividad de la ley y el principio que favorece al reo, y desde el punto de vista constitucional establecido en los artículos 2,19,26,49,51,257 y 272, en segundo punto solicito la imposición del cómputo de pena, en tercer lugar solicito el penado sea trasladado a un centro penitenciario en virtud del principio de progresividad y por último solicito la copia Certificada de la resolución a emitir por este tribunal. Es todo... (Omissis)…”
Oído el Planteamiento del defensor público Nº 05 del estado Guárico abogado Daniel Montani, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Guárico resuelve: Primero : en relación a la procedencia de la suspensión condicional de la pena solicitada por el Defensor Público Daniel Montani a favor del penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, Fundamentado por la Defensa en los artículos 2 del Código Penal Venezolano, es decir la retroactividad de la ley y el principio que favorece al reo, y desde el punto de vista Constitucional establecido en los artículos 2,19,26,49,51,257 y 272, este Tribunal en decisión del Día 8 de mayo de 2015 en la causa penal que se le lleva al penado ut supra mencionado, siendo que por comisión de unos de los delitos contenidos en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que penaliza de ocho (8) años a doce (12) años la pena a cumplir, quedando este delito subsumido en el numeral 4 del articulo 177 de la Ley de drogas, al exceder de Seis (6) años el limite máximo de la pena, impidiéndose con ello poder reunir la totalidad de los requisitos para optar a la suspensión condicional de la pena, por cuanto la pena a imponer sobrepasa los seis (6) años máximos que plantea la ley para otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena. Así se Decide. Segundo: en relación a la petición de actualización de la pena, este Tribunal la acuerda y la realiza de la manera siguiente : el penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, fue detenido por primera vez el día 16 de Octubre de 2013, situación que permaneció inalterable hasta el día 12 de Octubre de 2013 en que el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de juicio- Sede San Juan de Los Morros, le Otorgó una medida cautelar sustitutiva de la libertad, al admitir los hechos por los cuales fue condenado a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por lo estuvo detenido un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26 ) DIAS, siéndole revocada posteriormente por este Tribunal la medida Cautelar menos Gravosa de la cual gozaba el día 8 de mayo de 2015, siendo posteriormente capturado el día 30 de Enero de 2016 en la población de San Sebastián de los Reyes, estado Aragua y puesto a la Orden de este tribunal.
Ahora bien se observa que el penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, fue condenado por el delito de Drogas en menor cantidad a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, y a quien por decisión N° 1859 de fecha 18 de diciembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , que planteó permitir que se le conceda a los imputados y penados, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a al ejecución de la pena, y de manera se le permitiría al estado que cumpla con las estrategias de transversalidad humanista que apuntan hacia una reiserción social, quedando entendido que las mencionadas fórmulas no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad, se le podrá otorgar medidas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que se encuentra nuevamente detenido desde el día 30 de enero de 2016 hasta el día de hoy lleva Diecinueve (19) días privado de libertad que sumados a los Once (11) Meses Y Veintiséis (26) días ya cumplidos le dan una Totalidad de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS , pena que cumplirá totalmente en fecha 5 de febrero de 2019, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas, previo estudio de progresividad, e informe mínimo y favorable por parte del Ministerio de Asuntos Penitenciarios se le podrá otorgar :DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena impuesta, lo que es igual a DOS (2) AÑOS DE PRISION , que cumplirá el día 4 de Febrero de 2017, RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir las 2/3 de la pena, lo que es igual a DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, que cumplirá en fecha 4 de Octubre de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 3/4 de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS DE PRISION, que lo cumplirá el día 4 de febrero de 2018. CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS DE PRISION, que lo cumplirá el día 4 de febrero de 2018. Si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y Sentencia N° 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara improcedente la solicitud del defensor Público N° 05 del estado Guárico, abogado Daniel Montani Viloria en la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, por estar impedida por la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO : se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, quien fue Condenado a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha permanecido detenido DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, más la Redención de esta misma fecha de NUEVE (9) MESES, VENTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, le da una sumatoria de TRES (3) AÑOS; OCHO (8) MESES, VEINTIIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS de Cumplimiento de Pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 20-4-2020, a las DOCE (12:00 ) del mediodía, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley, previo estudio de progresividad, e informe mínimo y favorable por parte del Ministerio de Asuntos Penitenciarios se le podrá otorgar DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena impuesta, que cumplirá el día 20 de abril de 2016, RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir las 2/3 de la pena, lo que es igual a CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, que cumplirá en fecha 20 de agosto de 2017 LIBERTAD CONDICIONAL : al cumplir 3/4 de la pena, lo que es igual a SEIS (6) AÑOS, que los cumplirá el día 20 de Abril de 2018. CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a SEIS (6) AÑOS, que los cumplirá en fecha 20 de abril de 2018 si antes no ha redimido la Pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.588, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA