REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003166
ASUNTO : JP01-P-2009-003166

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 03-12-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de protección u oficio indefinida, hijo de Josefina Martínez y de Andrés Romero, residenciado en el barrio el Palmarito, pasaje la alcabala, callejón 12 de Febrero, casa s/n, cerca de la Cachapera, San Juan de Los Morros, estado Guárico, actualmente bajo la modalidad de destacamento de Trabajo en la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “

DELITO: ROBO AGRAVADO: Previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.

Quien suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, de oficio revisa y actualiza el cómputo de Pena de LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, y lo hace en los siguientes términos:
Por sentencia N° 32 de fecha 28 de Enero de 2016 (que riela desde el folio 92 al folio 95 y su vuelto en cuaderno separado bajo el N° JP01-R-2014-000109 que lleva la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico), en ponencia del Abogado HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, en donde se decidió lo siguiente :…(omissis)…” Primero: Declara Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydeé Rodríguez en su condición de defensora Pública Provisoria N° 11 adscrita a la Unidad de la defensa pública del Estado Guárico, en representación del ciudadano Luís Andrés Ramírez Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de Abril de 2014, por el juzgado primero de ejecución del circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Segundo: Se Anula la decisión ut supra señalada, que acordó Revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la modalidad de Destacamento de trabajo, al imputado antes mencionado. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 470,471.1 y 500 del Código Orgánico Procesal penal. Quedando vigente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que venía gozando el referido penado... (omissis)…”

Ahora bien, Realizada una revisión exhaustiva del asunto penal que le lleva este Tribunal al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, resolvemos de la siguiente manera : Primero : el penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, Admitió los hechos el día 11 de Agosto de 2010 ante el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de control del circuito Judicial penal del estado guarico- sede San Juan de los Morros, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , más las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser coautor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
En este acto se Practica el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 y el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado
Se observa de las actas del presente asunto penal, en fecha 12 de enero de 2012 se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, siendo Revocada la Medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo el día 16 de Mayo de 2012 a petición de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del estado Guárico, siendo apelada tal decisión ante la Corte Única de Apelaciones del estado Guárico, quien en decisión ut supra ya comentada anulada la decisión que realizó para ese momento este Tribunal, quedando así vigente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que venía gozando el mencionado penado.
Así las cosas, el penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, quien fue detenido por el fecha 23-06-2009, siendo el día de cómputo de pena según la sentencia N° 32 de fecha 28 de Enero de 2016, resultando su tiempo de Detención SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS Segundo : al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, se le han realizado las siguientes redenciones, la primera en fecha 27 de Enero de 2012, en donde redimió TRES (3) MESES y CATORCE (14 ) DIAS y la segunda en fecha 1 de Diciembre de 2015 en donde redimió SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE MESES (19) DIAS, que sumados al tiempo que ha estado detenido hacen una sumatoria de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS de pena cumplida restándole por Cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que se cumplirán el 21 de Julio de 2018 , momento en que se le dará su LIBERTAD PLENA, sin antes no ha redimido pena por el trabajo, el estudio, deporte o actividades culturales,


, por lo cual el penado ut supra podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 500 de la ley penal adjetiva Derogada de la siguiente manera : Destacamento de Trabajo: al cumplir Dos (2) Años y seis (6) Meses ya superados Régimen Abierto: al cumplir Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, ya Superados, ; Libertad Condicional: al cumplir Seis (6) años y Ocho (8) Meses de Prisión, ya Superados ; Confinamiento: al cumplir Siete (7) años y Seis (6) meses de Prisión, ya superados, condena que cumplirá definitivamente el día 21 de Julio de 2018 , oportunidad en que se le dará LIBERTAD PLENA ( salvo que redima con antelación su pena )
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 03-12-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de protección u oficio indefinida, hijo de Josefina Martínez y de Andrés Romero, residenciado en el barrio el Palmarito, pasaje la alcabala, callejón 12 de Febrero, casa s/n, cerca de la Cachapera, San Juan de Los Morros, estado Guárico, actualmente bajo la modalidad de destacamento de Trabajo en la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “, quien fue detenido por el fecha 23-06-2009, siendo el día de cómputo de pena según la sentencia N° 32 de fecha 28 de Enero de 2016, resultando su tiempo de Detención de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS sumados a las dos (2) redenciones, la primera de TRES (3) MESES y CATORCE (14 ) DIAS y la segunda de SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE MESES (19) DIAS, hacen una sumatoria de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS de pena cumplida restándole por Cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que se cumplirán el 21 de Julio de 2018 , momento en que se le dará su LIBERTAD PLENA, sin antes no ha redimido pena SEGUNDO : en esta misma fecha se Establece que el penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 500 de la ley penal adjetiva Derogada de la siguiente manera : Destacamento de Trabajo: al cumplir Dos (2) Años y seis (6) Meses ya superados Régimen Abierto: al cumplir Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, ya Superados, ; Libertad Condicional: al cumplir Seis (6) años y Ocho (8) Meses de Prisión, ya Superados ; Confinamiento: al cumplir Siete (7) años y Seis (6) meses de Prisión, ya superados, condena que cumplirá definitivamente el día 21 de Julio de 2018 , oportunidad en que se le dará LIBERTAD PLENA ( salvo que redima con antelación su pena ). Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA