REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Febrero de 2016
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009058

ASUNTO : JP01-P-2012-009058


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO : LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-09-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, Residenciado en el callejón el cementerio, casa N° 22, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITOS : ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal Venezolano
VICTIMA: LOCAL COMERCIAL VARIEDADES BRITO
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA: PUBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS


DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA RÉGIMEN ABIERTO

Visto el oficio MPPPSP/UTSO N°05/2016 51 en donde remite informe conductual de Progresividad y anexos con fecha 04 de febrero de 2016, y consignado ante la Oficina de Alguacilazgo el día 16 de febrero de 2016, ( que riela desde el folio 46 al folio 51 de la pieza N° 03 del asunto penal ), procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Ubicado en San Juan de los Morros en donde le expresan a este tribunal que el penado LEONARDO JOSE LAYA; Titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, se encuentra apto para ser ingresado a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto.
A tal efecto este Tribunal Observa: PRIMERO: El Penado LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-09-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, Residenciado en el callejón el cementerio, casa N° 22, San Juan de los Morros, estado Guárico fue CONDENADO a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISION por ser coautor responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal Venezolano, quien el día 24 de Octubre de 2012 fue detenido por primera y única vez ( acta de investigación inserta desde el folio cinco (5) al folio seis (6) y su vuelto de la pieza N° 01 del asunto penal ), y quien actualmente se mantiene en esa situación en TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, más la redención del día 7 de Noviembre de 2015 ( que riela desde el folio 166 al folio 167 de la pieza n° 02 del asunto penal ), la da una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, Restándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DIAS, de la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES que cumplirá el día 7 de Julio de 2019 ( si antes no ha redimido pena por el trabajo y el estudio ). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día EL SIETE DE JULIO DE 2019 (08-07-2019) ;
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta la ejecución de la sentencia efectuada el día 25 de febrero de 2014 ( que riela desde el folio 41 al folio 44 de la pieza N° 02 del asunto penal ), correspondiéndoles : Destacamento de Trabajo , ya Superado Régimen abierto: ya Superado. Libertad Condicional: cuando cumpla con las dos terceras (2/3) partes de la pena es decir; cuatro años, once meses y diez días, que podrá optar a partir de la fecha Diecisiete de Enero de 2017 (17-01-2017) .Confinamiento: en fecha cuando hay cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir cinco años, nueve meses y veintidós días, que puede optar a partir del día 29 de Noviembre de 2017 (29-11-2017). Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente
En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera el Tribunal que no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal “
De lo anterior se constata, que puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose que efectivamente el penado de autos, suficientemente identificado, ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, al penado LEONARDO JOSE LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar lo previsto en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:
1.- Oficiar a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Ubicado en San Juan de los Morros, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se le realice la evaluación técnica del penado LEONARDO JOSE LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho .
2...- Instar al penado LEONARDO JOSE LAYA; Titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, para que tramite a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral actualizada, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente.
3.- Se ordena oficiar a los demás Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen a este Tribunal si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, así mismo oficiar a Los Jueces Coordinadores de las extensiones de Calabozo y Valle de la Pascua a los fines de que informen si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena por ante los diferentes Tribunales de las mencionadas extensiones . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-09-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, Residenciado en el callejón el cementerio, casa N° 22, San Juan de los Morros, estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al penado de la presente decisión por lo que se ordena librar boleta de notificación a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, a los fines de su notificación. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese lo decidido a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, ubicada en San Juan de los Morros, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA
ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA